• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Crimen de Corralillos: el hombre que mató a un joven de Pamplona no irá a la cárcel

El Tribunal Supremo rebaja la condena a 1 año y 10 meses de prisión al aplicar al delito de homicidio la eximente incompleta de legítima defensa y atenuante de confesión.

Juicio en Pamplona por el conocido como crimen de los corralillos por la muerte de Daniel de la Fuente Velado. I.M.M (4)
Juicio en Pamplona por el conocido como crimen de los corralillos por la muerte de Daniel de la Fuente Velado.

La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido a 1 año y 10 meses de prisión la pena a un hombre que mató a un joven que le había agredido súbitamente cuando se encontraba durmiendo en una furgoneta de su propiedad en Pamplona, en septiembre de 2017, al aplicar al delito de homicidio la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de confesión muy cualificada.

El alto tribunal estima parcialmente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de febrero de 2020, que estableció una pena de 3 años y 9 meses de prisión. El motivo es que el alto tribunal entiende que, a la eximente incompleta de legítima defensa apreciada por el Tribunal Superior navarro, debe añadirse la atenuante de confesión, ya que el hombre tras los hechos avisó a emergencias e insistió en que acudieran cuanto antes, y luego confesó expresamente lo sucedido.

Según los hechos probados, el 17 de septiembre de 2017, sobre las 22.10 horas, el acusado salió de su domicilio y se encaminó al aparcamiento de los Corralillos del Gas, para dormir en la furgoneta de su propiedad. Encontrándose durmiendo, sobre las 2.30 horas de la madrugada del 18 de septiembre de 2017, entró en la furgoneta un joven “y súbitamente empezó a agredir al acusado”.

Se inició así una pelea que duró aproximadamente 20 minutos, durante los cuales la puerta de la furgoneta estuvo abierta, hasta que el acusado consiguió dominar al joven, “arrinconándolo y pasándole por el cuello el cinturón de seguridad, lo apretó, un mínimo de 3 minutos, representándose la posibilidad de que tal acción podía acabar con la vida de Daniel de la Fuente, pese a lo cual, asumió que podía llegarse a un fatal resultado, y continuó hasta que la víctima dejó de moverse, momento en el que el (acusado) sujetó con un cinturón los pies de …, tras ello salió del vehículo y avisó a emergencias, insistiendo en que acudieran cuanto antes”.

El acusado, a consecuencia de los golpes que le propinó el joven, sufrió rotura de los huesos propios de la nariz, hematoma en ambos ojos, inflamación del labio superior y herida puntiforme en la cara anterior de la pierna izquierda.

Por su parte, el joven sufrió parada cardiorrespiratoria, y tras la reanimación practicada en el lugar de los hechos por las asistencias médicas, y encontrándose en situación de encefalopatía postanoxica, fue trasladado al Hospital de Navarra, falleciendo el día 21 de septiembre de 2017, a consecuencia de la parada cardiorrespiratoria.

Un tribunal del jurado de la Audiencia de Navarra condenó al acusado a 5 años de prisión por el delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa, pena que se redujo por el TSJ navarro a 3 años y 9 meses al entender muy cualificada dicha eximente incompleta.

El Supremo reduce en un grado más la pena por la atenuante de confesión, y rechaza íntegramente el recurso de los familiares del fallecido, que entre otros extremos reclamaba la no aplicación de la eximente de legítima defensa. El Ts recuerda al respecto que confluyó en el caso el requisito de la agresión ilegítima, “al existir un ataque real y verdadero que implicaba un efectivo daño corporal y un peligro objetivo con potencialidad real de agravar ese daño; medió un verdadero acometimiento con deterioro de la integridad física del acusado, sin justificación alguna en circunstancias espaciales y temporales que incidían en la gravedad en la percepción del efectivo riesgo cierto por incremento de ese daño corporal en intensidad sin límite perceptible”.


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