• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

El abogado de la víctima de 'La Manada': "Se limitan más sus derechos que los de los propios procesados"

Afirma, en su recurso contra la libertad provisional, que "la víctima prácticamente queda confinada en la Comunidad de Madrid".

Los abogados de la víctima de 'La Manada' Miguel Ángel Morán (d), y Javier Bacaicoa (i), a su salida de la Audiencia de Navarra, durante la vista para determinar la puesta en libertad de los condenados o su continuidad en prisión. EFE/Iñaki Porto
Los abogados de la víctima de 'La Manada' Miguel Ángel Morán (d), y Javier Bacaicoa (i), a su salida de la Audiencia de Navarra, durante la vista para determinar la puesta en libertad de los condenados o su continuidad en prisión. EFE/Iñaki Porto

El abogado de la víctima de La Manada ha presentado un recurso contra el auto de libertad provisional de los cinco condenados en el que señala que las medidas cautelares impuestas "limitan más derechos a la víctima que a los propios procesados" y solicita al tribunal que dicte la prisión provisional para La Manada.

El letrado señala en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, que "el único cambio que se ha producido para tener en cuenta las nuevas circunstancias y la ponderación de los intereses en juego es el hecho de haberse dictado sentencia condenatoria, de forma que los indicios ya son hechos probados, que estos hechos probados son constitutivos de un delito grave, y que la pena impuesta es de nueve años de prisión".

"Sorpresivamente, dicho sea con los debidos respetos, el tribunal, excepto en lo que respecta al voto particular, ha considerado que dicho cambio en el devenir del procedimiento es favorable a la libertad de los procesados", lamenta el abogado en un escrito registrado el 27 de junio, es decir, antes de conocerse que uno de los condenados, Antonio Manuel Guerrero, trató de obtener el lunes el pasaporte, pese a que tiene prohibido salir del territorio nacional.

La acusación particular señala que "en el caso presente ya no solo existen unos indicios de criminalidad sino unos hechos probados de una acción delictiva grave, con una condena de 9 años de prisión, y que si ya antes de recaer sentencia se cumplían los requisitos para la adopción de la medida -prisión provisional-, ahora con mayor motivo procede el mantenimiento y prórroga de la misma hasta el máximo legal".

El abogado afirma que en esta caso no pueden "adoptarse otras medidas menos gravosas que en ningún caso conjuran el riesgo de fuga y de reiteración delictiva, y por el contrario limitan la libertad e intimidad de la víctima".

En este sentido, afirma que "la actuación de los procesados por si mismos o a través de terceras personas -en contra de los bienes jurídicos de la víctima, como es su derecho a la intimidad- se va a ver incrementada estando en libertad".

"De hecho", señala el abogado, "aun cuando se haya prohibido a los procesados comunicarse con la denunciante por cualquier medio o procedimiento, su actuación en las redes sociales ya se ha producido recientemente, estando vigente una prohibición por auto de esta Sección de la Audiencia Provincial".

En concreto, la acusación se refiere a la reciente publicación de una carta en un medio digital de Antonio Manuel Guerrero, "quien en tono totalmente desafiante se dirigía a la víctima, sin que se haya tomado ninguna medida por parte de este tribunal, a pesar de la prohibición".

"CONFINADA EN LA COMUNIDAD DE MADRID"

Respecto a la prohibición de que los procesados puedan entrar en la Comunidad de Madrid, el abogado expone: "Fíjense qué situación tan injusta que los procesados podrán moverse con total libertad por el resto del territorio nacional, pero la víctima prácticamente queda confinada en la Comunidad de Madrid, pues a cualquier otro sitio que se desplace corre el riesgo de encontrarse con cualquiera de ellos".

En su escrito de recurso, el letrado aborda también el riesgo de fuga, que el tribunal no aprecia para los cinco condenados. Según la acusación particular, dicho riesgo "sigue latente y la ejecución de la pena puede ser soslayada por los procesados". "No tiene en cuenta el tribunal que el delito por el que ya se les ha condenado es grave y también la pena recaída es de 9 años de prisión", añade.

Por otro lado, apunta que "sorprendentemente, dicho sea con los debidos respetos, se hace mención a la insolvencia de todos los procesados, excepto de Alfonso Jesús Cabezuelo, y que por tal motivo carecen de medios económicos para poder fugarse". "Es de reseñar en este caso que en menos de 24 horas todos los procesados han depositado la fianza de 6.000 euros, cada uno, para eludir la prisión", afirma.

A continuación, señala que "más sorprendente" es que el tribunal mencione que "los procesados han perdido toda posibilidad de anonimato y por tanto su localización sería muy sencilla por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". "Este argumento es novedoso, pues cualquier persona que sea conocida y famosa, aunque sea por hechos execrables, tendrá más posibilidades de eludir la situación de prisión que otras que no lo sean", expone.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la acusación particular cita el caso de Pozoblanco, en el que cuatro de los cinco procesados estén encausados. "Solo manifestamos que los procesados están investigados, hay una denuncia, y por tanto un procedimiento abierto contra cuatro de los procesados por hechos de naturaleza análoga a los del presente y, por tanto, independientemente del estado de dicho procedimiento, dicha circunstancia sí debe ser tenida en cuanto en la ponderación del riesgo de reiteración delictiva", apunta.

Asimismo, se refiere al "rechazo social, que deriva de la alarma social producida por los graves y excepcionales hechos objeto del procedimiento, alarma social que precisamente no debe favorecer en ningún modo a los procesados para ser merecedores de la situación de libertad".

Por todo ello, el abogado discrepa del acuerdo mayoritario adoptado por el tribunal y se adhiere "a todo lo argumentado" en el voto particular del presidente de la sala, que se opuso a la libertad provisional bajo fianza.


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