• viernes, 19 de abril de 2024
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SOCIEDAD

La UPNA habilita un canal para detectar conductas irregulares en los fondos públicos

Se enmarca en el Plan de Medidas Antifraude de la UPNA, aprobado en 2021, y se convierte en la primera institución navarra en habilitarlo.

Letrero de la UPNA en las instalaciones de la Universidad. Eduardo Sanz/Europa Press
Letrero de la UPNA en las instalaciones de la Universidad. Eduardo Sanz/Europa Press

La Universidad Pública de Navarra (UPNA) ha habilitado su Canal de Denuncias que permite, vía electrónica, la puesta en conocimiento de la institución, de manera anónima o no, de hechos o conductas que pudieran resultar contrarias al derecho y a los principios éticos de buen gobierno y administración de la Universidad.

Según ha informado la propia universidad, esta iniciativa se enmarca en el Plan de Medidas Antifraude aprobado a finales de 2021 por la UPNA, y el Canal de Denuncias ya se encuentra disponible en el Portal de Transparencia de la Universidad. La UPNA se convierte, de este modo, "en la primera institución pública de Navarra en poner en marcha esta herramienta, en cumplimiento de la orden ministerial que obliga a ello para todo lo relacionado con la gestión de fondos europeos".

En concreto, la herramienta se habilita para la comunicación de posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos, conductas del personal al servicio de las entidades públicas que impliquen el uso de información a la que accedan por sus funciones para uso privado, así como actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de irregularidades administrativas en la tramitación de expedientes. Los actos se comunican a través del formulario habilitado al efecto, que asigna un código alfanumérico a cada denuncia que la persona deberá conservar para su relación con la Universidad o para añadir información relevante.

Las personas informantes deberán describir de manera "lo más detallada posible" los hechos de los que tengan conocimiento, aportando documentación si la tuvieran y, tras la comprobación de su verosimilitud, se investigarán aquellas comunicaciones que contengan una información "suficiente" y estén en el ámbito de actuación de la Universidad.

Aquellas que incurran en "falsedad evidente" o sean "manifiestamente injustificadas" podrán ser objeto de procedimiento sancionador. La admisión o no a trámite será competencia del secretario general de la Universidad y la tramitación de la investigación se realizará por una comisión compuesta por tres miembros y presidida por él mismo. La investigación, por su parte, se extenderá por un periodo máximo de seis meses, salvo en casos de especial complejidad.

MEDIDAS ANTIFRAUDE

El Plan de Medidas Antifraude de la UPNA se alinea con el Plan Estratégico de la UPNA 2020-2023, en el que se recoge la "integridad" como uno de los valores que vertebran la institución. Además, el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España también dispone la obligatoriedad de que toda institución decisora o ejecutora involucrada en este plan cuente con un documento de estas características.

El Plan Antifraude de la UPNA se articula entorno a las cuatro etapas del fraude: prevención, detección, corrección y persecución. La prevención contempla acciones de formación y sensibilización para la comunidad universitaria, la cumplimentación necesaria de declaraciones de ausencia de conflicto de intereses en algunos casos, la comprobación de información a través de la minería de datos o la creación de mapas de riesgos, entre otras medidas.

En materia de detección, se propone el establecimiento de indicadores y mecanismos de notificación adecuados (en este punto se ubica el Canal de Denuncias) y en los apartados de corrección y persecución se contempla la inmediata suspensión del procedimiento del que se trate en el caso de que se detecte una irregularidad de estas características y el denunciar los hechos punibles a las autoridades competentes.


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