• viernes, 29 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Un 60% de los navarros desconoce cómo actuar ante una herencia: los pasos para aceptar o rechazar el testamento

Desde Consumidores Irache señalan que es muy importante informarse antes del patrimonio a heredar para conocer cargas, avales y demás trabas.

Una persona mayor firma su testamento. ARCHIVO
Una persona mayor firma su testamento. ARCHIVO

El 60% de los navarros no sabe qué pasos debe dar para aceptar o renunciar a una herencia. Así lo muestra una encuesta encargada por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.

Esta organización, que ha recibido en lo que va de año más de 100 consultas de este tipo, recuerda la importancia de realizar testamento e informarse sobre las pautas a seguir.

El trabajo también muestra que con la edad aumenta el conocimiento sobre los pasos a seguir frente a una herencia.

Si entre los más jóvenes solo sabrían cómo actuar dos de cada diez, a partir de los cuarenta y cinco años el conocimiento crece: hasta los 65 años, el 46% sabría qué hacer y a partir de esa edad, ya son más los que conocen los pasos a dar -54%- que los que no. Por sexos, las mujeres  participantes en la encuesta conocen en mayor proporción que los hombres  cómo hay que actuar -45% frente a 34%-.

Ademas, hay que tener en cuenta que un heredero puede renunciar a la herencia hasta que no la haya aceptado “expresa o tácitamente”. Los efectos de la renuncia se retrotraerán hasta la fecha del fallecimiento del causante. Es importante saber que la aceptación o renuncia son irrevocables y deben referirse a la totalidad de lo heredado. Por ello, antes de aceptar o renunciar es bueno asesorarse de las consecuencias económicas y jurídicas convenientemente.

Es muy importante informarse antes del patrimonio a heredar: en qué consiste, qué posibilidades de liquidez tiene o qué posibles cargas o impuestos, por ejemplo. También es fundamental conocer con rigor deudas, avales u otras cargas que pueda haber y entender bien qué pueden suponer en un futuro si acepto la herencia.

El Derecho Civil navarro -no es así en otras partes de España- indica que el heredero solo responderá por las deudas heredadas “con el valor de los bienes de la herencia exclusivamente”. Pero aun así se pueden dar situaciones complicadas como, por ejemplo, cuando la persona fallecida era avalista de otro particular, el heredero desconocía esta circunstancia y el aval se ejecuta años después de recibir la herencia.

Por otro lado, siempre hay que contar con que al aceptar una herencia hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y existen importantes diferencias entre las Comunidades Autónomas. En Navarra, el importe a pagar varía en función del valor de la herencia, y el grado de parentesco.

Así, puede ser que no haya que pagar nada o, por el contrario, tener que tributar hasta un 48% de lo recibido. En principio, como norma general hay seis meses para declararlo. Es una información con la que debemos contar antes de adoptar una decisión sobre una herencia.

A la hora de aceptar o renunciar a una herencia, además de las razones puramente económicas, puede haber otras, como favorecer a otro familiar, evitar conflictos o, sencillamente, porque se considera que la herencia a recibir no compensa los problemas que puede generar.

Por la razón que sea, en el año 2018 fueron 564 los navarros que renunciaron a una herencia. Esto supone que la rechazaron un 7,8% de los herederos, el porcentaje de renuncias más bajo en el ámbito estatal en este periodo. Aun y todo, respecto al año 2007 las renuncias aumentaron un 171%.

Por este motivo, desde Irache se recuerda que la única forma de evitar que la ley decida quién se queda con los bienes de una persona una vez que haya fallecido es hacer testamento. El testamento puede ser revocado en cualquier momento -si es de hermandad, habrá que comunicarlo a los otros intervinientes-. Pero si no existe, será la ley (en el caso de Navarra, el Fuero Nuevo) el que marque quiénes recibirán la herencia. Y la voluntad del fallecido, si no ha quedado registrada de algún modo, se la llevará el “viento”.

EN NAVARRA, SIN TESTAMENTO, EL CÓNYUGE HEREDA DESPUÉS DE LOS HIJOS

Afortunadamente, la Ley Foral 21/2019, que modificó el Fuero Nuevo, equilibró algo más el orden sucesorio. Antes de este cambio, cuando no había testamento los cónyuges heredaban después de hijos, padres y hermanos de la persona fallecida. Ahora están solo por detrás de los hijos. Esto no evita que, sin testamento, la casa de un fallecido, por ejemplo, pase antes a su hijo que a su cónyuge, más allá de lo que hubiese deseado la persona difunta.

Eso sí, en este caso el cónyuge tendría derecho a vivir en la casa (en virtud del usufructo de viudedad), aunque debería hacer inventario del usufructo si lo solicitase el nudo propietario (a no ser que el premuerto lo hubiese excluido expresamente).

También debería hacerlo si así lo disponía el testamento o si los nudos propietarios fuesen menores de edad o tuviesen la capacidad modificada judicialmente. En estos dos últimos casos el cónyuge tendría seis meses para hacer el inventario.  Antes del cambio normativo, la persona viuda tenía que iniciar el inventario de los bienes a los cincuenta días de la defunción. Este era un plazo excesivamente breve, que en ocasiones era olvidado por el cónyuge viudo.

El cónyuge puede renunciar al usufructo. Además, perderá este derecho si contrae matrimonio, constituye pareja estable o convive maritalmente con otra persona, salvo que en el testamento se permitiesen expresamente estas situaciones.

Irache llevaba años solicitando cambios de este tipo en el Fuero Nuevo para adecuar el Derecho a la realidad social. Por ello, considera que, en general, estas modificaciones han sido positivas.

Para conocer si un fallecido, había hecho testamento, hay que solicitar el certificado de últimas voluntades. No se puede hacer hasta que pasen quince días hábiles desde el fallecimiento. Basta con solicitarlo a través de un modelo normalizado y pagar una tasa, de menos de cuatro euros. Si existe testamento, deberá ir a la notaría correspondiente y solicitar una copia.


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