• jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 13:32
 
 

SALUD

La Justicia deja en evidencia a Barkos y anula varios artículos sobre nombramientos de jefaturas

El Sindicato Médico de Navarra ha informado de la anulación de los artículos que regulan el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas

Uxue Barkos. PABLO LASOASA
Uxue Barkos, expresidenta de Navarra, durante un pleno en la actual legislatura. PABLO LASOASA

El Sindicato Médico de Navarra (SMN) ha valorado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) por la que se anulan varios artículos de la normativa foral que aprobó el Gobierno de Uxue Barkos en la anterior legislatura. 

Los artículos anulados regulan el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas, así como la posibilidad de que los equipos de Atención Primaria puedan estar dirigidos y coordinados por un diplomado sanitario, en lugar de exclusivamente por médicos.

"Esta sentencia vuelve a reafirmar la posición que siempre ha mantenido el SMN en defensa de la profesión médica y de su labor asistencial para garantizar la salud de la población navarra", ha destacado el sindicato en una nota.

El SMN ha afirmado que "existe una legislación que reconoce a los licenciados en Medicina capacidades técnicas superiores a otras titulaciones sanitarias y por eso les reserva determinados puestos cuyas competencias deben ser asumidas en exclusiva, sin detrimento de la labor que todos los profesionales, sean sanitarios o no, tienen en el proceso asistencial de los pacientes".

El sindicato ha lamentado que la pasada legislatura el Gobierno de Navarra, en lugar de acatar una sentencia anterior en el mismo sentido, "intentó eludir su cumplimiento mediante una nueva modificación a través del decreto foral 54/2018 en el que vaciaron de contenido los cometidos del director de Equipos de Atención Primaria para adaptarlos a las competencias de cualquier profesional sanitario, de forma que así se evitaba la condición de médico para optar a dicho cargo".

Ante esta situación, el SMN volvió a recurrir y el TSJN ha concluido que estas direcciones corresponden en exclusiva a los médicos. En concreto, la juez afirma que "en la modificación de los Estatutos realizada por el Gobierno de Navarra se sigue la vía de la sustracción de funciones a los Directores de EAP, de modo que se mantiene, y esto es lo nuclear, la posibilidad de nombrar titulares de las unidades orgánicas de EAP a cualquier profesional sanitario”.

Sin embargo, según ha señalado el sindicato, la ponente afirma que "después de escuchar testimonios de testigos nos llevan a la conclusión de que las funciones de los Directores de EAP, son competencia de licenciados en Medicina, por mucho que se nos pretenda convencer de que son mera gestión y que, a fuerza de confundir o mezclarlas cosas, no han de ser realizadas por los médicos”.

Asimismo, el SMN destaca que la sentencia señala también "que el vaciar de contenido las competencias del Director de EAP para adaptar el puesto a cualquier profesional sanitario conlleva unas consecuencias no previstas ya que si se eliminan de las competencias de los Directores de EAP las funciones de inspección, evaluación, acreditación, etc., como ha hecho el Gobierno de Navarra con el DF 54/2018 se vacían de contenido varias previsiones legales”.


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