• viernes, 19 de abril de 2024
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SOCIEDAD

Silvia Sánchez, abogada navarra experta en Derecho Civil: “Con la cláusula suelo no habrá café con leche para todos”

La letrada considera que, una vez aprobado el acuerdo extrajudicial, “la gran incógnita es saber cuál es la postura que adopta cada banco”.

La abogada Silvia Sánchez durante una conferencia del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. MICAP
La abogada Silvia Sánchez durante una conferencia del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. MICAP

El procedimiento extrajudicial para reclamar a los bancos la devolución de la cláusula suelo de las hipotecas ya está en marcha. “La gran incógnita ahora es saber cuál va a ser la postura que va a adoptar cada entidad bancaria ya que muchas defienden la transparencia de sus cláusulas”, reconoce la abogada navarra Silvia Sánchez Soto, especialista en Derecho Civil.

La vía extrajudicial se trata de una fórmula de negociación previa entre el cliente y su banco para no llegar a juicio, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó el mes pasado la retroactividad total de la devolución de lo cobrado por las cláusulas que el Tribunal Supremo español consideró abusivas.

“Habrá entidades que consideren que sus cláusulas son transparentes, por lo tanto no son abusivas, no se pueden considerar nulas y entienden que no les afecta la sentencia europea”, explica la especialista. La postura de los bancos no tardará en conocerse, porque el real decreto aprobado este sábado pasado regula que las entidades deben establecer en el plazo de un mes un organismo que se ocupe de la gestión de estas reclamaciones.

NO HABRÁ CAFÉ CON LECHE PARA TODOS

“Habrá que ver cómo resuelven este procedimiento los bancos que más afectan en Navarra”, avanza Sánchez, que recuerda que las entidades tienen obligación de resolver en un plazo de tres meses la petición del cliente. “Lo que sí está claro es que no va haber café con leche para todos, porque hay diferentes situaciones, hay mucha casuística y habrá que ver qué resuelve el banco en cada reclamación que se presente”, advierte la abogada.

“Hay personas a las que el banco les ha devuelto lo cobrado por el suelo desde el mes de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia en este asunto; hay a quienes se les dejó de aplicar de forma automática por el banco esta cláusula pero no se les ha devuelto nada; a otros sólo se les ha bajado el interés mínimo y siguen pagándolo; otras personas ya están en un procedimiento judicial en curso...”. El panorama actual de los afectados por la cláusula suelo es bastante diverso, como ejemplifica Sánchez, por lo que recuerda que “será preciso revisar en qué situación concreta se encuentra cada afectado”.

LA SITUACIÓN DE QUIENES FIRMARON CON EL BANCO

Una de las situaciones más comunes es la de quienes han firmado ya un acuerdo económico con su banco a cambio de no presentar acciones judiciales contra la entidad. “Es la preocupación de mucha gente”, afirma la especialista, “porque en el último año ha sido una práctica generalizada firmar este tipo de documentos”.

También quienes se encuentran en este caso pueden atenerse a la nueva vía extrajudicial, aunque Silvia Sánchez explica que se trata de “una situación más conflictiva que la de aquellos clientes que tengan cláusula suelo y no hayan firmado estos documentos”. “No sabemos si la entidad desestimará estas reclamaciones por considerar que ya hay un documento que modifica el tipo de interés”, dice la abogada.

En este caso se tendrá que valorar si estos documentos que modifican la cláusula suelo superan los filtros de transparencia del Tribunal Supremo. “Y habrá que ver si la renuncia a acciones legales que contemplan muchos de estos documentos es contraria o no la Ley General de Consumidores y Usuarios”, agrega Sánchez.

QUÉ PUEDEN HACER AHORA LOS AFECTADOS

La abogada deja claro que no es obligatorio para el consumidor atenerse a esta solución extrajudicial, pero que “se debe valorar suficientemente las consecuencias que puede tener y cuál será la propuesta de acuerdo que plantea la entidad bancaria”.

Si se decide optar por la vía judicial y se da la razón al consumidor de que el importe a devolver es mayor que el que plantea el banco, la entidad también será condenada a pagar las costas del juicio. Aunque también se recuerda que si se interpone una demanda sin acudir antes a la vía extrajudicial, el banco puede allanarse a la demanda antes de la contestación y no cabe la condena en costas.

En cualquier caso, la abogada navarra recomienda ser cautelosos y esperar a conocer cuál va a ser la postura que toma cada entidad bancaria respecto a estas nuevas reclamaciones que se acaban de poner en marcha.


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