• jueves, 18 de abril de 2024
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POLÍTICA

Los servicios jurídicos dan la razón a UPN y piden a Comptos que facilite los borradores sobre la planta de biogás de la Ulzama

Sin embargo, la comisión de investigación ha optado por escuchar primero a los técnicos de Comptos antes de decidir si hace suyo el requerimiento.

El expresidente de Navarra, Miguel Sanz, durante la visita a las instalaciones de Ulzama Biogas. GOBIERNO DE NAVARRA
El expresidente de Navarra, Miguel Sanz, durante la visita a las instalaciones de Ulzama Biogas. GOBIERNO DE NAVARRA

La Comisión de Investigación constituida para conocer y determinar si las actuaciones en torno a la planta de biometanización de Ulzama se ajustan a la legalidad se ha reunido este mediodía para, a la vista del informe jurídico en torno a la procedencia o no de exigir a Comptos las comunicaciones que sirvieron de soporte al informe enviado a la Fiscalía, aceptar la solicitud de comparecencia del órgano fiscalizador, que ha quedado fijada para el 8 de septiembre.

Si bien el informe elaborado por los Servicios Jurídicos de la Cámara encuentra justificada la voluntad de exigir los borradores y documentos que sirvieron de base a los auditores, la Comisión de Investigación ha optado por escuchar primero a los técnicos de Comptos antes de decidir si hace suyo el requerimiento de UPN.

Así las cosas, será el 8 de septiembre cuando, después de analizar los argumentos del órgano fiscalizador, los comisionados decidan a propósito de la petición de UPN.

La Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra, a la que a instancias de la Cámara de Comptos UPN también demandó la citada información, se ha escudado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), para denegar también la solicitud.

En su escrito de contestación, el Fiscal Superior de Navarra esgrime que “ni una ni otra norma contemplan la aplicación de principio de publicidad de actuaciones respecto de los actos de instrucción o investigación, como son las Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal”. Además, se apunta que “no existe ninguna norma que permita excepcionar el carácter reservado de las presentes Diligencias de Investigación en el supuesto de autos”.

Finalmente, también a propósito de las Diligencias de Investigación, se subraya que el principio de contradicción contemplado en el párrafo tercero del apartado segundo del artículo 5 del EOMF se circunscribe a la defensa del investigado, “sin contemplar la intervención de otras futuras potenciales partes”.

Por otro lado y ante la ausencia de respuesta, la Comisión de Investigación ha acordado requerir nuevamente al Ministerio de Economía y Competitividad el envío de la documentación solicitada por UPN. Entretanto, prosigue el examen de la información que se va recepcionando.


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