• jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 13:32
 
 

SOCIEDAD

El Servicio de Empleo explica cómo tienen que actuar los trabajadores afectados por un ERTE en Navarra

 Los trabajadores no tienen que realizar ningún trámite con el SEPE, ni siquiera para consultar el estado de sus expedientes.

Imagen de varias personas haciendo cola en una oficina de empleo EFE
Imagen de varias personas haciendo cola en una oficina de empleo EFE

El Servicio Público de Empleo Estatal recuerda que aquellos expedientes de regulación temporal de empleo que estén aprobados por la autoridad laboral se tramitarán de forma autonómica. Esto supone que los trabajadores no tienen que realizar ningún trámite con el SEPE, ni siquiera para consultar el estado de sus expedientes, ya que el reconocimiento de las prestaciones va a ser automático.

En este sentido, se ha habilitado un procedimiento específico para que las empresas y, en su caso asesorías, que tengan aprobados ERTEs por la autoridad laboral los puedan presentar. Para ello, deben aportar información con los datos de los trabajadores afectados por la regulación temporal de empleo, información que ya está disponible en la página web del SEPE (http://www.sepe.es). Ahí se puede encontrar el siguiente material:

• Documento Excel que representa la “DECLARACIÓN RESPONSABLE” por la que la empresa certifica que dispone de la autorización de los trabajadores para formular en su nombre la solicitud de prestación contributiva por desempleo; así como la relación de los trabajadores acogidos, con los datos identificativos correspondientes.

•  Una nota informativa para las empresas sobre la forma de presentar la solicitud colectiva.

La forma de presentación: a través del registro electrónico común de las administraciones públicas (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). Para buscar la provincia, deberá teclearse la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario” del registro electrónico.

Además, se requiere que la empresa cuente con un certificado digital (personal o en representación de la empresa). Aquellas empresas que no dispongan de dicho certificado deberán presentar la documentación en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

La obligación para la empresa de remitir, posteriormente y de manera urgente, el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores a través de certific@2.

Será fundamental que no haya errores en esos datos para que se pueda “mecanizar” la prestación correspondiente de forma efectiva.

El reconocimiento de prestaciones por desempleo y el pago de las mismas se considera una función “crítica”, por lo que se arbitrarán las medidas para que, con la utilización de medios telemáticos o de manera presencial, se garantice en la medida de lo posible la prestación de estos servicios a la ciudadanía.


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