• viernes, 29 de marzo de 2024
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SALUD

Dos sentencias reconocen en Navarra el derecho de los médicos temporales a los cobros de la carrera profesional

Los fallos judiciales indican que deben recibir, además, el complemento de carrera con efectos retroactivos máximos de cuatro años.

Varios médicos realizan una operación ARCHIVO
Varios médicos, durante una operación en un quirófano. ARCHIVO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona ha dictado dos sentencias, con fecha del 28 de noviembre y del 10 de diciembre, "reconociendo el derecho de los médicos demandantes -contratados temporales- a los efectos retributivos de la carrera profesional y a que les sea abonado el complemento de carrera con efectos retroactivos máximos de cuatro años".

Así lo ha informado este miércoles en una comunicado el Colegio de Médicos de Navarra, cuya asesoría jurídica ha dirigido la defensa de estos dos médicos afectados por esta coyuntura.

"La Ley Foral 11/1999, del 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud, limita su ámbito de aplicación a los médicos con plaza en propiedad. Por tal razón, el Servicio Navarro de Salud ha venido denegando la inclusión en el sistema de carrera profesional a los médicos con contratación temporal; e incluso los Juzgados de Pamplona habían desestimado reclamaciones en tal sentido", ha explicado la citada organización.

El "punto de inflexión" fue el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 22 de marzo del 2018, que "establecía que una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y fijos no puede justificarse por un criterio que se refiera únicamente a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta, y que la norma nacional que así lo regula se opone a la directiva 1999/70/CE", ha explicado el colegio.

La asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Navarra ha iniciado diversas reclamaciones, cuyas dos primeras han dado lugar a las sentencias dictadas los pasados días 28 de noviembre y 10 de diciembre de este año 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona.

Ambas sentencias establecen que "no hay razón objetiva que justifique la diferencia de trato (entre el funcionario con plaza en propiedad y el contratado administrativo temporal)", señalando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la comparación debe efectuarse en atención a las funciones profesionales desempeñadas por unos y otros, "siendo lo cierto que, en el caso que nos ocupa, ninguna prueba demuestra que el demandante, en su condición profesional de médico, desarrolle distinto trabajo que los facultativos titulares del mismo puesto o que estos ejecuten funciones de mayor formación, cualificación o experiencia. Por ello, nos encontramos que el único motivo que deniega la carrera profesional al demandante es su condición de funcionario interino o contratado administrativo".

MANTENER UNA SITUACIÓN DESFAVORABLE

Concluyen las sentencias que la diferencia de trato entre unos y otros trabajadores "no puede sustentarse en la duración de su vinculación con la Administración, puesto que ello privaría de contenido a los objetivos de la directiva 1999/70: en lugar de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada y promover la igualdad de trato, el recurso a tal criterio equivaldría al mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada".

Por estos motivos, estiman las demandas, anulan los actos administrativos recurridos y reconocen el derecho a los efectos retributivos de la carrera de los médicos con contratación temporal, con efectos retroactivos de cuatro años.


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