• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

¿Quién puede reclamar? ¿Cómo debe realizarse? Así afecta la sentencia de gastos hipotecarios a Navarra

En la Comunidad foral, el impuesto que ahora deben pagar los bancos y no los clientes supone un 0,5% del total del préstamo hipotecario concedido.

Imagen de archivo de un cliente firmando una hipoteca con el gestor de un banco. ARCHIVO
Imagen de archivo de un cliente firmando una hipoteca con el gestor de un banco. ARCHIVO

La sentencia del Tribunal Supremo conocida este pasado jueves que determina que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados ha generado un buen número de dudas entre las familias navarras.

Por el momento, la sentencia ha supuesto un revés al sector bancario, que se ha hundido en la bolsa española y ha arrastrado al Ibex a mínimos del año 2016. Sabadell ha sido la entidad más castigada con una caída del 6,7%, seguido por Bankinter que se ha dejado un 6,2%. Bankia ha perdido en el entorno del 5% mientras que Caixabank ha caído un 4,5%.

Con estos descensos, el Ibex 35 ha cerrado en los 8.889 puntos y una caída del 1,2%, generando gran incertidumbre entre los inversores, las propias entidades bancarias y especialmente en los clientes que podrían verse afectados.

¿Puede exigirse la devolución de este impuesto a los bancos? ¿A cuánto asciende la devolución? ¿Quién la puede reclamar? ¿Cómo debe realizarse la reclamación?

A continuación respondemos a las preguntas más frecuentes que se formulan los afectados en Navarra, a pesar de la inseguridad jurídica que todavía rodea este cambio de jurisprudencia y que este viernes se ha puesto de manifiesto después de que el Tribunal Supremo haya decidido votar en pleno si se mantiene este cambio por la "enorme repercusión económica y social" del fallo.

¿QUÉ GASTOS NOTARIALES PUEDEN RECLAMARSE AL BANCO?

Hasta ahora, numerosas sentencias de tribunales de toda España habían declarado nula la cláusula de gastos, que atribuía al cliente que firmaba una hipoteca con un banco los pagos de registro de la propiedad, gestoría, notaría y el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD).

Tras la nulidad de la clausula de gastos, estas mismas sentencias no coincidían en cómo debían repartirse los gastos entre banco y cliente. En algunos casos se dictaron sentencias en las que manifestaban que fuesen las entidades bancarias quienes asumiesen los pagos de gestoría, notaría y registro.

Como explica el abogado especializado en reclamaciones judiciales Jorge Iribarren, del Bufete Iribarren Ribas, la ultima sentencia de la Audiencia de Navarra dicta que los gastos de gestoría y registro corran a cargo de los bancos, que el coste de la notaria es sufragado a partes iguales por el cliente y la entidad, mientras que el IAJD lo tenía que pagar el consumidor.

Ahora la decisión del Tribunal Supremo determina que los bancos, y no el cliente, deben pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD).

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DEVOLUCIÓN?

El importe del impuesto varía en función de la comunidad autónoma. En Navarra se corresponde con el 0'5% de la cantidad pedida en el préstamo hipotecario. Así, en el caso de una hipoteca de 120.000 euros, el pago del IAJD asciende a 600 euros.

Este impuesto supone el mayor de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios. Iribarren calcula que en Navarra el reparto total de los gastos notariales en un préstamo hipotecario es aproximadamente el siguiente: el 50% del total pertenece al IAJD, un 25% al pago de notaría, el otro 25 % se lo reparten gestoría y registro a partes iguales.

"Esto quiere decir que si hasta ahora un cliente había reclamado 600 euros por los gastos notariales, ahora puede reclamar 1.200 más o menos", apunta el abogado navarro.

En todo caso, como sostiene el letrado, se debe reclamar también la devolución del interés legal del dinero, que en algunos casos también supone una sustanciosa cantidad. Por ejemplo, para una hipoteca formalizada antes de la crisis económica y en la que los gastos notariales ascendían a 3.000 euros, el interés real exigible ahora al banco sería de 1.500 euros.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN?

La sentencia del Tribunal Supremo no especifica el alcance de la retroactividad de este cambio de jurisprudencia.

La medida afecta a todas aquellas personas que tienen, o han tenido, una hipoteca. "No hay prescripción, en principio la retroactividad debería ser total", argumenta Iribarren, ya que se reclama debido a la nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca.

El IAJD, un impuesto cedido a las respectivas haciendas autonómicas, prescribe a los cuatro años, por lo que desde algunas asociaciones de consumidores sostienen que el cambio solo afectaría a las hipotecas constituidas en los últimos cuatro años.

Según explica el abogado navarro, “cabe reclamar el impuesto a la Hacienda foral por no ser el consumidor el sujeto pasivo del impuesto, siempre y cuando las hipotecas hayan sido firmadas en los últimos cuatro años y será la Hacienda navarra la que tenga que reclamar posteriormente a la entidad bancaria ya que ella es ahora el sujeto pasivo del impuesto”.

“Hacienda en este caso no pierde, ya que solo perdería si el impuesto fuese nulo, pero el impuesto sí que se ajusta a derecho". "Lo que dicta la sentencia es un cambio en el pagador: es el banco quien debe asumir el IAJD y no el cliente", argumenta Jorge Iribarren, que aboga por la retroactividad total de la medida.

En el caso de hipotecas de más de 4 años, el letrado explica que los consumidores deberán reclamar a su entidad bancaria el pago del impuesto.

¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA RECLAMACIÓN?

Para reclamar a las entidades bancarias la devolución del impuesto en las hipotecas de antes del 2014, caben varias posibilidades: una reclamación extrajudicial o un reclamación por la vía jurídica.

En primer lugar, los afectados deberán interponer una reclamación formal en el banco con el que constituyeron su hipoteca. Si este recurso extrajudicial es rechazado por la entidad, que a día de hoy es el escenario más probable por la posibilidad de seguir recurriendo en los tribunales la sentencia judicial, habría que recurrir a la reclamación judicial.

En cuanto a las hipotecas constituidas después del 19 de octubre de 2014, se puede realizar la reclamación a la Hacienda foral por no ser el obligado al pago del impuesto.

¿SE HABILITARÁ UN MECANISMO DE RECLAMACIÓN COMO EN LA CLÁUSULA SUELO?

Este varapalo judicial a los bancos recuerda a la sentencia que obligó a devolver a los clientes la cláusula suelo y que derivó en la aprobación en enero de 2017 de un Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas.

De esta forma, se estableció un procedimiento extrajudicial para resolver "de forma rápida y gratuita", como explicó el Ejecutivo, las reclamaciones de los consumidores tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el caso de los gastos hipotecarios, las entidades bancarias aún tiene posibilidad de recurrir las sentencias que se basen en el cambio de jurisprudencia que acaba de dictar el Tribunal Supremo.

Por un lado, los bancos pueden abogar que hace tan sólo 6 meses el Tribunal Supremo emitió sentencia ordenando el pago del IAJD al propio cliente y no al banco, y que de hecho la sentencia actual cuenta con el voto particular de un juez, que se muestra contrario a la decisión y es partidario de mantener que el cliente, y no el banco, es quien debe hacer frente al impuesto.

Como señala el abogado Jorge Iribarren, es factible que los bancos recurran hasta que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia.

Y el mecanismo de reclamación habilitado por el Gobierno de España sobre las cláusulas suelo no se creó hasta tener la certeza de contar con la decisión en firme de Europa, por lo que de momento esta posible vía de reclamación permanece cerrada para los gastos hipotecarios.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA REALIZAR LA RECLAMACIÓN?

A partir de ahora, se pueden reclamar la totalidad de los gastos de formalización de una hipoteca que venían impuestos por el banco en la escritura de préstamo: el impuesto de actos jurídicos documentados, además de los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, e incluso tasación.

Para solicitar estás devoluciones, habrá que presentar la escritura del préstamo hipotecario sobre el que se va a reclamar la devolución del impuesto, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, gestoría e impuesto.

¿POR QUÉ DEBE SER EL BANCO QUIEN PAGUE EL IMPUESTO Y NO EL CLIENTE?

El cambio de criterio del Tribunal Supremo responde al sujeto interesado en documentar jurídicamente la firma de la hipoteca.

El "negocio inscribible", aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública es el prestamista, que solo mediante esta inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

"Es el banco el que tiene interés en documentar jurídicamente la constitución de la hipoteca ya que puede tener que hacer uso del derecho de ejecución", explica Iribarren sobre este cambio de jurisprudencia.


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