• viernes, 29 de marzo de 2024
  • Actualizado 13:38
 
 

SALUD

Satisfacción entre las enfermeras navarras: podrán seguir dirigiendo equipos de Atención Primaria

El Servicio Navarro de Salud ha modificado sus estatutos para permitirlo.

Enfermeras del CHN. COLEGIO OFICIAL DE ENFEMERÍA DE NAVARRA.
Enfermeras del CHN. COLEGIO OFICIAL DE ENFEMERÍA DE NAVARRA.

El Colegio de Enfermería de Navarra ha acogido con satisfacción la modificación de los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que permite a las enfermeras seguir dirigiendo equipos de Atención Primaria. Actualmente, siete zonas básicas de salud navarras están dirigidas por enfermeras.

Con esta reforma, que hoy ha entrado en vigor, el ejecutivo navarro ha tratado de conciliar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) del 10 de septiembre de 2017, que solo permitía a los médicos el acceso a estos puestos, “y la voluntad del Departamento de Salud”.

La demanda que originó dicha sentencia fue interpuesta por el Sindicato Médico contra los artículos 20.2 y 22 (apartados 1, 3 y 4) del Decreto Foral 171/2015 que aprueba los estatutos del SNS-O. El Colegio de Enfermería de Navarra, además de mostrar entonces su sorpresa e indignación, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que resultó inadmitido a primeros de julio, al igual que el presentado por el Gobierno de Navarra.

Por tanto, el Colegio de Enfermería celebra la reforma de los estatutos ahora efectuada porque viene a reflejar la realidad sanitaria de Navarra, donde siete centros de salud están dirigidos por enfermeras, elegidas para el cargo por los propios equipos de Atención Primaria. Se trata de los centros de Auritz/Burguete, Burlada, Elizondo, Doneztebe/Santesteban, Salazar, Viana y Villatuerta.

MODIFICACIONES EN DOS ARTÍCULOS

Concretamente, la sentencia anulaba el artículo 20.2 -sobre nombramiento y cese de las direcciones del equipo de Atención Primaria-  así como otro relativo a los cargos de libre designación.

En el caso del 20.2, la anulación se realizaba por la conexión de este apartado con otro artículo, el 27.2, que atribuye a estas direcciones, “el ejercicio de funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación clínica y médica de su respectivo ámbito de responsabilidad”, a los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo.

Así, con la modificación, se añade un párrafo 2 en el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma: “El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria se producirá por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria”.

El TSJN establece en su sentencia que los profesionales sanitarios, no médicos, pueden asumir la dirección de equipos de atención primaria siempre que no ejerzan competencias que el Tribunal considera exclusivas de los médicos, concretamente las funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación clínica y médica de su respectivo ámbito de responsabilidad.

De acuerdo a fuentes del Departamento de Salud, “con la modificación de los estatutos, el Gobierno de Navarra ha retirado estas funciones de entre las competencias asignadas a la dirección de equipos de atención primaria”.

LA ASISTENCIA SANITARIA INVOLUCRA A EQUIPOS MULTIDISCIPLINARES

Por otro lado, tal como ha señalado su presidenta, Arantxa Osinaga, el Colegio de Enfermería de Navarra entiende que para acceder a un puesto de dirección “no puede considerarse únicamente la titulación académica, sino que es preciso que el profesional sanitario titulado cuente con una formación específica de posgrado en gestión, además de habilidades personales como la capacidad de liderazgo y de comunicación, la asertividad o la empatía”.

Igualmente, ha recordado Arantxa Osinaga, “en nuestros días la asistencia sanitaria ya no gira únicamente en torno al acto médico, sino que involucra a distintos profesionales de un equipo multidisciplinar.

En definitiva, en el Colegio de Enfermería estamos convencidas de que resulta necesario aceptar que las profesiones sanitarias son complementarias y de todas depende el buen funcionamiento del sistema de salud”.

Cabe apuntar, por último, que los grados de Medicina y de Enfermería cuentan con las mismas horas de formación en aspectos relacionados con la gestión sanitaria, que son 3 créditos en el caso de las universidades navarras.


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