• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

El cementerio de Pamplona tan solo aceptará la presencia de tres asistentes a cremaciones y entierros

Los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo.

Día de Todos los Santos en el Cementerio municipal San José de Pamplona. IÑIGO ALZUGARAY
Día de Todos los Santos en el Cementerio municipal San José de Pamplona. IÑIGO ALZUGARAY

En el cementerio municipal San José de Pamplona solo podrán participar tres familiares o allegados, además del ministro de culto o persona asimilada, en la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación de una persona fallecida, sea o no por coronavirus.

Todos ellos deberán mantener siempre la distancia de protección mínima entre ellos.

Además, han quedado prohibidos todos los velatorios en la ciudad, sean en instalaciones públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

Asimismo, se aplazan las celebraciones de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta el fin del estado de alarma.

El Ayuntamiento de Pamplona hará cumplir esta reglamentación conforme a la orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19 en relación con velatorios y ceremonias fúnebres.

La decisión del Ministerio se aplica a cualquier fallecimiento, con independencia de su causa, en todo el territorio nacional, y se extenderá temporalmente durante todo el estado de alarma.

En el caso de muertes vinculadas al cononavirus, la orden prohíbe específicamente realizar sobre el cadáver prácticas de tanatoestética, actuaciones de tanatopraxia o intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos, ha explicado el Consistorio pamplonés en una nota.

El Ministerio recuerda que la evolución de la epidemia del Covid-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos ya que, a los decesos por causas habituales, se suman desde hace días los vinculados a la pandemia.

Las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres dificultan mantener la separación física interpersonal, además de que los familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos del finado, por lo que deberían permanecer en cuarentena.

La orden ministerial hace también referencia a la situación de los consumidores ante los servicios funerarios durante el estado de alarma recordando que los precios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Si alguna empresa hubiera cobrado un precio superior a lo previsto en esa fecha, deberá devolver 'de oficio' al consumidor la parte indebidamente satisfecha y, si no puede llevarlo a cabo, deberá dejar constancia de haberlo intentado.

En todo caso, el consumidor tendrá seis meses para reclamarlo. Además, se deberá de devolver los importes de servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario, debido al estado de alarma.

Las empresas de servicios funerarios deberán presentar al consumidor un presupuesto desglosado por cada concepto y con la lista de precios vigentes antes del 14 de marzo de 2020; lo que deberá mantenerse incluso resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia del Covid-19.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será sancionado conforme a ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.


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