• jueves, 25 de abril de 2024
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SALUD

Salud plantea a los sanitarios navarros mayores de 55 años no trabajar en horario nocturno

Se considera trabajo nocturno los turnos de trabajo realizados entre las 22 y las 8 horas del día siguiente, a excepción de los trabajos nocturnos por naturaleza.

Imagen de varios médicos y sus auxiliares trabajando en un quirófano en un hospital ARCHIVO
Imagen de varios médicos y sus auxiliares trabajando en un quirófano en un hospital. ARCHIVO

El Servicio Navarro de Salud (SNS) ha iniciado con las centrales sindicales en Mesa Sectorial un proceso de negociación con objeto de que el personal mayor de 55 años que realice trabajo nocturno pueda acogerse voluntariamente a la medida de exención de la realización del trabajo nocturno. Se prevé la próxima creación de un grupo de trabajo con las centrales sindicales para avanzar al respecto.

Se considera trabajo nocturno los turnos de trabajo realizados entre las 22 y las 8 horas del día siguiente, a excepción de los trabajos que sean nocturnos por su propia naturaleza.

Cabe destacar que en algunas actividades como en la asistencia sanitaria es necesario el trabajo nocturno. No obstante, según información científica y técnica, puede conllevar efectos negativos sobre la salud de los trabajadores afectados al alterar los ritmos biológicos naturales.

Asimismo, se ha comprobado que el índice de accidentalidad en horario nocturno es mayor.

Se estima que en torno a 700 profesionales del SNS podrían acogerse a esta medida. Del total, cerca de un 70% son enfermeros/as y técnicos en cuidados auxiliares en enfermería.

APROBACIÓN DEL DECRETO QUE REGULA EL INGRESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

La modificación del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud ha sido otro de los puntos abordados en la Mesa Sectorial. La mayoría sindical ha dado luz verde a su modificación, que se produce tras un periodo de negociación de seis meses.

Como principales novedades destacan que las Jefaturas de Servicio y de Sección asistencial van a pasar a ocuparse por concurso de méritos entre el personal facultativo fijo, admitiéndose también el concurso excepcional de méritos para los casos previstos en la legislación.

Con la regulación actual, para que estas plazas se ocupasen debían ir a la oferta pública de empleo, lo que conllevaba que una parte de la tasa de reposición se consumiese y, por lo tanto, se pudieran sacar menos plazas.

Por otro lado, se modifican los ámbitos para el procedimiento de promoción interna temporal pasando a ser todo el SNS un único ámbito, considerándose una opción más “justa” que la que da la regulación actual, ya que contribuye a la igualdad de todos los empleados y empleadas de este organismo autónomo, independientemente del centro en que trabajen.

Finalmente, destacan otras dos modificaciones: las Jefaturas de Unidad de Enfermería pasan a denominarse Jefaturas de unidad asistenciales no médicas, por lo que podrán ser ocupadas por personal de otras categorías (por ejemplo, por los técnicos sanitarios, que podrán aportar su experiencia y formación en unidades donde son mayoría o una parte importante del personal). También se crea la figura del coordinador en el SNS.


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