• viernes, 19 de abril de 2024
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SALUD

Navarra 'estrena' sus medidas Covid con un endurecimiento por San José y Semana Santa

El Ministerio de Sanidad ha acordado con las comunidades una serie de medidas que estarán vigentes en puentes y festivos.

Un hombre sentado en una terraza durante la tercera ola del coronavirus en Pamplona. MIGUEL OSÉS
Un hombre sentado en una terraza durante la tercera ola del coronavirus en Pamplona. MIGUEL OSÉS

Este viernes entra en vigor la prórroga hasta el jueves 25 de marzo de las restricciones de aforo, cierre perimetral y toque de queda en Navarra, medidas acordadas ante la situación epidemiológica generada por la Covid-19 que están avaladas por el TSJN, que las considera "necesarias y proporcionadas".

Además continúa vigente la prohibición de reuniones de más de seis personas en el ámbito público y privado, limitándose a dos unidades convivenciales en este último.

El Gobierno de Navarra ha acordado prorrogar las medidas que ya se estaban aplicando a la vista de la actual situación epidemiológica y sanitaria, que concluye que ha cambiado la tendencia decreciente que venía sucediendo en las anteriores semanas, además de la presencia creciente de la cepa británica.

De esta forma, en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes el aforo continúa siendo del 30 % del máximo autorizado y del 100 % en las terrazas.

En el sector del comercio, el aforo de hipermercados, medias y grandes superficies es del 40 % en cada uno de los locales y en el pequeño comercio del 50 %.

En cuanto a celebraciones y hostelería, se permiten bodas, bautizos y comuniones en establecimientos de hostelería o restauración con un límite de 12 personas en interiores y 20 en el exterior. La limitación afecta a cada uno de los grupos de celebración, que deberán estar en espacios diferenciados.

Esas mismas condiciones se aplican a las celebraciones en los espacios multifuncionales, que además deberán contar con control presencial de sus responsables, y no superar el 30% del aforo del local.

El límite de personas asistentes a los velatorios es de 50 en exteriores y de 10 en interiores, y lo mismo en las comitivas de enterramiento.

Otras medidas afectan a la actividad deportiva donde los grupos para la realización de actividades físico-deportivas en espacios cerrados es de diez personas y las personas corredoras deben llevar la mascarilla siempre que no puedan garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros; y en cuanto a monumentos, salas de exposiciones, museos, los grupos pueden ser de un máximo de 18 personas en exteriores.

EXCEPCIONES POR SAN JOSÉ Y SEMANA SANTA

El BOE publica este viernes las medidas de obligado cumplimiento para la festividad de San José y la Semana Santa, que incluyen el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas, al que se opone expresamente la de Madrid, el toque queda de 23 a 6 horas y las reuniones de un máximo de 6 personas en espacios abiertos.

La normas, acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado miércoles y que entran en vigor en el momento de su publicación, se fijan para el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo en aquellas comunidades en las que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021 en todo el territorio.

El cierre perimetral afectará a todas las comunidades y ciudades autónomas, aunque la entrada en Canarias y Baleares se limitara a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, es decir, los del actual estado de alarma.

Así, no está permitido el turismo nacional y sólo están autorizados los viajes a las islas por motivos laborales, visitas al médico o exámenes, entre otros.

El texto de Sanidad especifica que la Comunidad de Madrid ha formulado voto particular negativo y Cataluña no ha emitido voto, aunque recuerda que "este acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto".

La orden del Ministerio de Sanidad señala como medidas de obligado cumplimiento las siguientes:

Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

- Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

La norma incluye también una serie de recomendaciones, como las de no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables; no celebrar eventos masivos de cualquier índole, y llevar a cabo una campaña de comunicación institucional para evitar la relajación de comportamientos, con el lema No "salvamos semanas", salvamos vidas. 


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