• jueves, 28 de marzo de 2024
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SALUD

Nueva rectificación del Gobierno de Navarra, que ahora suspende la actividad de bajeras y sociedades gastronómicas

La polémica saltó a mediados de semana, cuando el Ayuntamiento de Pamplona recordó que estos locales seguían suspendidos, pese a que el Ejecutivo foral había anunciado que se permitían en ellos las reuniones.

Una mesa llena de comida en un establecimiento ARCHIVO
Una mesa llena de comida en un establecimiento. ARCHIVO

El departamento de Salud del Gobierno de Navarra ha anunciado este sábado que ha suspendido temporalmente la actividad de los locales conocidos como bajeras de ocio, pipotes o sociedades gastronómicas, por considerar que este tipo de espacios, pese a ser de carácter privado, no pueden asimilarse a domicilios particulares, sino que se trata de locales de uso colectivo.

La Orden Foral 21/2020, del 15 de mayo, considera que en tales espacios de reunión, esparcimiento, ocio y gastronomía se da un uso intensivo por afluencia de personas que, además, habitualmente pertenecen a núcleos familiares distintos, por lo que deben tener un tratamiento diferenciado al de las reuniones permitidas en la fase 1 de la desescalada, para las que se establece un máximo de diez personas.

Esta información contrasta enormemente con la anunciada el pasado domingo, cuando el Ejecutivo foral indicó que la actividad en este tipo de locales estaba permitida a partir de la entrada en la fase 1. En la guía que publica Salud sobre las normas del coronavirus, incluso se incluyó una pregunta en este sentido, en la que se afirmaba que se podían emplear para reuniones de un máximo de diez personas.

El anuncio del Gobierno de Navarra, sin embargo, colisionó el miércoles con el Ayuntamiento de Pamplona, que, a través de la Policía Municipal, recordó a la ciudadanía de la capital navarra que los permisos de apertura fueron suspendidos al iniciarse la crisis sanitaria y que el consistorio todavía no permitía la reapertura.

Ahora, tres días después, el Ejecutivo de María Chivite ha tenido que realizar una de sus numerosas rectificaciones de su gestión de la pandemia y ha manifestado que la autorización que declaró el domingo ya no es válida.

La suspensión de la actividad en esta clase de locales se ha llevado a cabo, según Salud, de conformidad con el informe técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de acuerdo con la normativa de salud pública vigente.

CIERRES DE INSTALACIONES

En concreto, se produce al amparo de la Ley General de Sanidad 14/1986, del 25 de abril, que habilita a las autoridades sanitarias a la suspensión de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, y otras medidas sanitariamente justificadas cuando exista o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo para la salud. Igualmente, la ley 33/2011, del 4 de octubre, confiere a la autoridad competente la potestad de intervenir medios materiales o personales, así como de proceder a la suspensión del ejercicio de actividades.

No obstante y tras cotejar con la normativa vigente diversas aportaciones realizadas en el proceso participativo abierto por el Gobierno de Navarra, “se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios menores de 500 habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares, y sean los únicos locales de reunión para toda la población).

En estos casos, "los alcaldes podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y, excepcionalmente, el interior, si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas para los bares en la normativa que regula la fase l”, ha expuesto la orden foral.

Por otra parte, el mismo texto recuerda también que “los ayuntamientos tienen la competencia para la apertura de los cementerios municipales. Y que resulta recomendable, desde una perspectiva sanitaria, que las personas puedan acceder libremente a los mismos, siempre y cuando se garanticen las medidas de distanciamiento físico, protección y prevención de aplicación general”.

Finalmente, el departamento, a través de la orden foral, en relación con las actividades relacionadas con el uso y disfrute de las terrazas de los establecimientos habilitados en la presente fase, recuerda la responsabilidad individual y la obligación social de los usuarios de dichas instalaciones de seguir las instrucciones de Salud Pública, y muy en particular el distanciamiento físico de dos metros; la obligación de los propietarios de los establecimientos concernidos de velar y garantizar el cumplimiento de las mismas; y de las autoridades y agentes de la autoridad de hacer cumplir lo anteriormente mencionado.


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