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SOCIEDAD

Recomendaciones en la apertura de piscinas exteriores y zonas de baño para la temporada de verano

En caso necesario, para respetar el aforo establecido, se fijará un sistema de turnos, con un margen de tiempo entre ellos.

Piscinas exteriores del CD Oberena que se abrirán este martes 23 de junio
Piscinas exteriores de recreo en el CD Oberena que se abrirán este martes 23 de junio. Navarra.com.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN/NOPLOI) ha actualizado las obligaciones y recomendaciones para el uso, en la Nueva Normalidad y en condiciones de seguridad para las personas usuarias, de las piscinas y zonas de baño del censo oficial.

El número de instalaciones afectadas es de 11 zonas de baño naturales y de 327 piscinas: 257 de uso público (municipales, de sociedades, hoteles o campings) y el resto de uso privado, pertenecientes a comunidades de vecinos. Las actualizaciones, que tienen en cuenta la evolución de la pandemia de COVID-19 y las últimas recomendaciones de las autoridades sanitarias, se han hecho sobre la base del Programa de Vigilancia Sanitaria de las Piscinas, presentado al sector el pasado 29 de mayo.

Entre las recomendaciones destaca, como ya se informaba este viernes, una limitación del aforo del 75%. Igualmente, en las zonas de estancia de estas instalaciones habrá que establecer una distribución que permita mantener la distancia de seguridad entre personas (mínimo de 1,5 metros entre personas que no convivan juntas). En las zonas de baño, actividades… en general se recomienda, para evitar concentraciones de alta densidad, que los grupos no superen las 25 personas.

En las piscinas, el ISPLN señala que, para cumplir con el límite de aforo, deberá implantarse en cada instalación algún sistema de control, y colocar carteles con las cifras establecidas. Estos aforos también afectan a las distintas zonas de la instalación: zonas verdes, vestuarios, vasos… Si no se puede guardar la distancia, es necesario usar mascarilla.

En caso necesario, para respetar el aforo establecido, se fijará un sistema de turnos, con un margen de tiempo entre ellos para evitar que se coincida en las entradas y salidas y se recomienda establecer turnos y horarios específicos para grupos vulnerables.

ONCE ZONAS DE BAÑO EN LOS RÍOS NAVARROS

Por otro lado, según la normativa publicada en Navarra para zonas de baño naturales, el ISPLN también ha recogido las obligaciones y recomendaciones para el uso de los once espacios de esas características incluidos en el censo del Gobierno de Navarra. En concreto, se trata de dos zonas del río Urederra (en Zudaire -Améscoa Baja- y Artavia -Allín/Allin-), la Balsa de la Morea (Beriáin), el río Araxes (en Betelu), el río Esca (en Burgui/Burgi), río Aragón (en Carcastillo), el Manantial Agua Salada (en Estella-Lizarra), el Embalse de Alloz (en Lerate (Guesálaz), el Barranco de la Foz de Benasa (en Navascués), la Balsa el Pulguer (en Tudela) y el río Uztárroz (en Uztárroz/Uztarroze).

En estas zonas se controla de forma periódica la calidad de estas aguas, a través del Programa de Control que desarrollan el ISPLN y el Servicio del Agua de Economía Circular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Cabe recordar que en estas zonas no hay seguridad ni personal socorrista o de vigilancia. La ciudadanía puede bañarse en las zonas del censo oficial y que son controladas, donde existe información sobre la calidad del agua o en otros puntos (allí donde no esté expresamente prohibido), pero siempre bajo su responsabilidad.

Con respecto a las recomendaciones especiales en relación al Covid-19, se han hecho en la línea de la normativa estatal y de las ya mencionadas obligaciones y recomendaciones para las piscinas, con la indicación de que los grupos no superen las 25 personas. Así, es necesario mantener la distancia de seguridad y la etiqueta respiratoria, establecer un perímetro de seguridad alrededor de los enseres personales, el uso de los aseos disponibles por una persona (salvo si requiere asistencia) y el refuerzo de la limpieza de estos baños y del mobiliario de cada zona, entre otras medidas.

Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales de recreo, de forma individual, con la debida separación y sin contacto físico entre las personas participantes. En todo caso, las competencias son de las Entidades Locales.


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