• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Proponen que las bajeras de Pamplona cierren a las 2 de la madrugada salvo el fin de semana

Durante las fiestas de San Fermín, así como los días de Navidad y Año Nuevo, no regiría esa limitación.

Calle Buenaventura Íñiguez en Pamplona.
Calle Buenaventura Íñiguez en Pamplona.

La Comisión de Urbanismo ha conocido esta mañana dos borradores de una futura Ordenanza Municipal Reguladora del Funcionamiento de los Locales Menores de Ocio. En ellos se regulan las condiciones mínimas de funcionamiento de estos locales, el régimen de autorización o licencia, las distancias entre locales, su superficie o su aforo, entre otros aspectos. La diferencia entre ambos borradores tiene que ver con un asunto específico: un borrador establece un horario de funcionamiento de los locales y el otro no, sustituyendo ese horario por un acuerdo de convivencia entre usuarios y vecinos.

Horario de funcionamiento o acuerdo de convivencia

El borrador que regula el horario de funcionamiento de los locales señala que deberían permanecer cerrados, desalojados y sin uso entre las 2 y las 9 horas de la mañana, de lunes a viernes; y entre las 2.30 y las 9 horas, los sábados, domingos y festivos. Durante las fiestas de San Fermín, así como los días de Navidad y Año Nuevo, no regiría esa limitación si bien, la constatación de molestias ocasionadas a los vecinos por el funcionamiento de la actividad podría dar lugar a las medidas proporcionadas que se consideren necesarias para garantizar el descanso vecinal.

Un segundo borrador no regula los horarios, pero sí establece la figura del ‘acuerdo de convivencia’, que debería ser suscrito por tres representantes de los usuarios del local y por el presidente de la comunidad de propietarios del inmueble. Se exigiría con carácter previo a la solicitud de licencia cuando un local menor de reunión pretendiera funcionar en horario nocturno. Se trataría con este acuerdo de garantizar la convivencia con los inquilinos del resto del edificio. El acuerdo podría incorporar aquellas condiciones que ambas partes considerasen oportunas como puede ser el horario de funcionamiento u otras, que no podrían contravenir lo dispuesto en la normativa vigente. Tendría validez indefinida mientras durara la actividad, pudiendo ser extinguido de mutuo acuerdo o cuando alguna de las partes lo denunciara expresamente.

El borrador que incluye el acuerdo de convivencia cuenta con una disposición interpretativa que señala que se entiende por periodo nocturno, según el Real Decreto 1367/2007 de desarrollo de la Ley del Ruido, el que se desarrolla entre las 23 horas de la noche y las 7 horas de la mañana.

Distancia entre locales, superficie, aforo...

Ambos borradores señalan las distancias mínimas que deberá guardar un local con cualquier otro destinado a local menor de reunión. Esas distancias serían de 100 metros en los ámbitos de Casco Antiguo y Milagrosa y de 50 metros en el resto de la ciudad. Esta misma condición debería cumplirse cuando se pretenda una ampliación del local. La distancia entre locales se mediría teniendo en cuenta la línea quebrada resultante de unir los dos puntos más próximos de las fachadas de los dos locales por el espacio público.

El local menor de ocio contaría con una superficie construida inferior a 125 m2 y la suma de las superficies útiles de las zonas de estancia sería inferior a 100 m2. El aforo máximo del local sería establecido en función de la superficie útil de las zonas de estancia de sus usuarios, considerando una persona por cada 5 metros cuadrados, excepto los primeros 20 m2, que se considerará una persona por cada 2 m2. El máximo nivel sonoro interior sería de 70 dbA y el local no podría disponer de cocina ni de aparatos para elaborar comidas ni, a excepción de los provenientes de los sistemas de climatización, emite olores, humos y similares a la atmósfera. 


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