• martes, 19 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Fin de las barbacoas en Navarra: limitan las condiciones y lugares para hacer fuego en verano

Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, por norma general, se prohíbe el uso del fuego en zonas no urbanizables.

Guardas forestales precintando una barbacoa. TWITTER DE GUARDERÍA FORESTAL
Guardas forestales precintando una barbacoa. TWITTER DE GUARDERÍA FORESTAL

Como anuncian desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el objetivo de esta prohibición es prevenir los incendios forestales en verano y, por ello, se prohíbe el uso del fuego del 15 de junio al 30 de septiembre.

Para ello, la Orden Foral 222/2016 establece tres periodos climáticos: el periodo estival, del 15 de junio al 30 de septiembre; el periodo invernal, del 1 de noviembre al 30 de abril; y el resto del año, del 1 de mayo al 15 de junio y del 1 de octubre al 31 de octubre.

Esta orden prohíbe el uso del fuego en terrenos cubiertos de vegetación, las quemas en suelo agrícola de secano, arrojar colillas de cigarros y quemar rastrojos. Las excepciones incluyen actividades de prevención de incendios supervisadas por el Servicio de Montes, actividades de formación desarrolladas por Administraciones Públicas y acampadas autorizadas por el Instituto Navarro de la Juventud.

En la zona sur de la comunidad se prohíbe el uso recreativo de fuego incluyendo los lugares establecidos y también se incluye en la prohibición aquellos generadores de calor como camping-gas.  En la zona norte, por el contrario, sí que se permiten las barbacoas exclusivamente en los lugares habilitados para ello.

División de las zonas norte y sur de la Comunidad Foral.
División de las zonas norte y sur de la Comunidad Foral. TWITTER GUARDERÍA FORESTAL

 

En cuanto al uso de material pirotécnico, se permite si tiene lugar a más de 300 metros de terrenos con vegetación o, si es a menor distancia, se debe avisar al Servicio de Medio Natural y a SOS-Navarra con una semana de antelación como mínimo.

Además, los vehículos solo podrán circular por pistas forestales si es imprescindible para el acceso a su propiedad, si están destinados a la prevención y extinción de incendios forestales, si son vehículos de Administraciones Públicas, si prestan servicio forestal, si realiza labores agrícolas y ganaderas, si se dedican a labores de vigilancia de espacios naturales, si son vehículos utilizados para el mantenimiento de infraestructuras, si los vehículos pertenecen a socios o guardas de cotos de caza situados alrededor de la pista forestal, si son vehículos que apoyan a acampadas organizadas y autorizadas por el Instituto Navarro de la Juventud o si son vehículos de miembros o socios de cotos de hongos. 

La orden también contempla la celebración de fiestas tradicionales, en las que está prohibido el uso de fuego excepto si se cuenta con una autorización del Servicio de Montes; la quema de pajeras, que está prohibida; y los ahumadores de colmenas, que también están prohibidos a excepción de aquellos que cuenten con una autorización del Servicio de Montes.

Las condiciones generales implican que la quema puede comenzar una hora después de la salida del sol y se deberá extinguir dos horas antes de la puesta de sol, que se deberá disponer de teléfono móvil para avisar a SOS-Navarra si ocurre un imprevisto, que no se realizará la quema si hay viento que impida su control, que en la autorización se indicará el número de personas que estarán presentes en la quema y que no se prenderá fuego en zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras públicas.

Las sanciones dependerán de la infracción cometida y se aplicarán según la ley incumplida en cada caso.


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