• jueves, 28 de marzo de 2024
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ECONOMÍA

Las personas que cobraron de más con los ERTE podrán deducirlo en la declaración de la renta

El elevado número de solicitudes ha generado errores en la gestión de las prestaciones, según ha explicado el propio gobierno.

El consejero Mikel Aranburu visita la oficina de Hacienda en el primer día de campaña que se puede presentar la declaración de la renta de 2016 de forma presencial. IÑIGO
Oficina de Hacienda. IÑIGO ALZUGARAY

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un Decreto-ley Foral por el que se determina la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la regularización de las prestaciones percibidas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y se modifica el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Respecto al primero de los asuntos, y con el fin de evitar que un gran número de trabajadores afectados por ERTE tengan que tributar en el período impositivo 2020 por unos ingresos que tienen que devolver o que ya han devuelto en 2021 al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se establece mediante este Decreto-ley Foral la posibilidad de que las personas afectadas puedan optar por la imputación de las cantidades objeto de devolución al período 2020 y ejercer dicha opción al tiempo de presentar la declaración de la Renta 2020, según ha informado el portavoz del Ejecutivo, Javier Remírez.

Esta medida se adopta ante la situación provocada por la crisis económica motivada por el Covid-19, que ha ocasionado que un gran número de trabajadores afectados por ERTE hayan solicitado y percibido prestaciones del SEPE.

El gran número de solicitudes en un periodo concreto de tiempo ha generado errores en la gestión de las prestaciones, ha explicado el Ejecutivo, que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía y, por ello, están obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE. En algunos supuestos, la devolución se ha realizado ya en el año 2020, pero en otros está teniendo lugar durante 2021.

En supuestos como éste, la normativa del IRPF preveía, hasta la modificación hoy aprobada, que el contribuyente podía optar entre declarar la renta negativa derivada de la devolución en la declaración del período de la devolución o imputarla a la declaración del año en que percibió la renta indebida. Pero se establecía que dicha opción debía realizarse en la declaración de renta del año de la devolución.

En el caso de los ERTE, esto implicaba que en caso de prestaciones indebidas percibidas en 2020 y devueltas en 2021, el contribuyente debía declarar y tributar en 2020 por el importe total percibido y esperar al año 2022 para incluir la renta negativa en la declaración de 2021 o para solicitar, en su caso, la rectificación de la declaración de 2020, ha explicado el Gobierno.

Con la modificación aprobada hoy, los afectados podrán optar, al tiempo de presentar la declaración de renta del año 2020, cuyo plazo comenzará el próximo día 12 de abril, por incluir la renta negativa en dicha declaración.

Por otro lado, en el mismo Decreto-ley Foral aprobado este miércoles, se establece la exención en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han percibido aval público prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando exista garantía real inscribible.


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Las personas que cobraron de más con los ERTE podrán deducirlo en la declaración de la renta