• jueves, 18 de abril de 2024
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SOCIEDAD

Los talleres vuelven a abrir: se permite la apertura para reparar vehículos durante la crisis sanitaria

No podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería, ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

Imagen de un taller de reparación de coches. ARCHIVO
Imagen de un taller de reparación de coches. ARCHIVO

El Gobierno ha levantado el cierre de los talleres de reparación de vehículos durante la crisis sanitaria del coronavirus. Según una resolución conocida este jueves "no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020".

Por lo que se refiere a los servicios prestados en estos mismos talleres," tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones sancionadas en aquél precepto, a salvo de que se trate de la venta al por menor de productos que no consistan en bienes de primera necesidad".

En la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios. Por ello, "es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen, bien por contrato, bien por otras fórmulas jurídicas, del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos".

En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc), por lo que "es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos".

Si se admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, "permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos" con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020. En virtud de las anteriores consideraciones, se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos.

"Si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales".


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