• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

El Parlamento dice sí a una iniciativa legislativa para modificar la ley de financiación de partidos políticos

Ahora, caso de ser admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados, deberá ser defendida por tres Parlamentarios/as ante la Cámara Baja.

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Imagen de la celebración de un Pleno del Parlamento de Navarra. Foto: PARLAMENTO FORAL

El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado este jueves una iniciativa legislativa de carácter estatal impulsada por el cuatripartito para modificar parcialmente la Ley Orgánica de Régimen Electoral y la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos.

Se pretende suprimir, por "desproporcionada" en el caso de pequeñas formaciones, la sanción mínima de 50.000 euros a los partidos que superen en un 10% o más los límites de gasto electoral

Ahora, caso de ser admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados, deberá ser defendida por tres Parlamentarios/as ante la Cámara Baja.

La iniciativa ha sido aprobada en el Parlamento foral con el apoyo de UPN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Orain Bai e Izquierda-Ezkerra, mienras que PSN y PPN se han abstenido.

Esta ley tiene por objeto "corregir los efectos de la actual regulación", a fin de "garantizar que el límite de gasto electoral permita realizar una mínima campaña electoral o al menos el envío directo de sobres y propaganda, y que dicho techo guarde relación con el importe de las subvenciones electorales a percibir".

Por otro lado y dado que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos tipifica como infracción la superación de los límites de gastos electorales previstos en la LOREG, estableciendo en todos los casos (también cuando se trata de formaciones que concurren en un solo municipio) una sanción mínima que, dependiendo de la tipificación, puede ser de 5.000, 25.000 o 50.000 euros, se propone suprimir, por "desproporcionada", esa multa mínima.

Por tanto, ya no será castigada con una sanción "no inferior a 50.000 euros" la superación por los partidos políticos, "en un diez por ciento o más, de los límites de gastos electorales previstos en la LOREG, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley", relativo a las potestades del Tribunal de Cuentas para recabar documentación y aclaraciones.

En la exposición de motivos, se esgrime que "la reciente experiencia de procedimientos sancionadores tramitados por el Tribunal de Cuentas" pone de manifiesto que "cuando se trata de pequeñas formaciones políticas que concurren en un solo municipio, un exceso muy pequeño puede dar lugar a una desproporcionada sanción de 50.000 euros, debido al límite de gasto electoral que les resulta aplicable".

Por todo ello, se entiende procedente abordar la modificación tanto del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, como del artículo 17 bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos, suprimiendo, en este último caso, la sanción mínima a imponer.


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