• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Pamplona modifica un Plan Municipal en un barrio de la ciudad y desarrolla un proyecto 'sin limitaciones'

Mantiene los aspectos estructurantes que se refieren a la clase del suelo (urbanizable), al uso global y a la edificabilidad.

Imagen de archivo de la avenida Zaragoza, en el barrio de la Milagrosa, en Pamplona
Imagen de archivo de la avenida Zaragoza, en el barrio de la Milagrosa, en Pamplona. ARCHIVO

El Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona conocerá el miércoles la aprobación del Proyecto de Modificación Estructurante del Plan Municipal en el Sector S-2 de la unidad integrada XIX (Milagrosa) ARS-4, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona, para regularizar la ordenación del ámbito e incluir el nuevo uso global de oficinas. Los servicios técnicos han redactado el proyecto de una zona que tiene 59.467 m2.

El Plan Parcial y el Proyecto de Reparcelación que se tramitaron para el ámbito fueron anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Además, se hace necesaria la modificación al haber sido invalidado el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la Meseta de Donapea.

El objetivo del nuevo documento es, además de incorporar el uso global 'Oficina' junto al 'Comercial', liberar al ámbito de la obligación de tramitar un Plan de Conjunto con Galar, y considerar como pormenorizadas algunas determinaciones que se completaban como estructurantes en la homologación del Plan Municipal.

Mantiene los aspectos estructurantes que se refieren a la clase del suelo (urbanizable), al uso global (comercial, aunque ahora se amplíe con el uso global de 'Oficina') y a la edificabilidad (31.200 m2 construidos), ha informado el Ayuntamiento de Pamplona en un comunicado.

Todas las parcelas que se ordenan en el ámbito se califican para uso comercial. No obstante, podrán destinarse también, sin ninguna limitación, a usos pormenorizados de Oficinas, Residencia Eventual, Bar y/o restaurante y Dotaciones.

Con carácter general, el uso de Residencia Comunitaria es un uso prohibido en las unidades básicas comerciales. Sin embargo, el proyecto recoge que los dos edificios previstos en el Oeste de la avenida de Zaragoza y la parte más próxima a la avenida de Zaragoza de la parcela comercial de gran dimensión ofrecen buenas condiciones para albergar este tipo de usos, ya que se encontrarían en continuidad con la trama residencial, junto una vía principal y a pocos metros del parque fluvial del río Sadar.

Por ese motivo, en esta modificación se plantea la posibilidad de que pueda darse también el uso pormenorizado Residencia Comunitaria en esas parcelas de uso Comercial.

CONSOLIDACIÓN DEL PARQUE FLUVIAL

De los 59.467 m2, más de 12.000 m2 pueden llegar a ser zonas verdes, superficie superior a la del 10% del ámbito exigido en la legislación. Asimismo, el proyecto recoge que el Plan Municipal vigente señala como espacio para uso Comercial la zona del parque fluvial junto a la prolongación de la calle Sadar y el río, siendo conveniente reservar ese lugar para el uso de Parque permitiendo la ampliación, en todo caso, del Centro de Atención a Animales. Por otra parte, dibuja una plaza pública al sur del ámbito en el encuentro con el término de Cordovilla.

En cuanto a plazas de aparcamiento en espacio público, se propone, al menos, una plaza por cada 50 m2 construidos edificables de uso terciario, cifra aplicable a todas las parcelas comerciales salvo a la de mayor dimensión, ya que en esta va a tener que implantarse necesariamente una gran superficie comercial y su necesidad de aparcamientos deberá resolverse en su totalidad en el subsuelo de la parcela.

APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL GOBIERNO

Tras la presentación del proyecto en Gerencia de Urbanismo, el documento irá para su aprobación inicial a Junta de Gobierno Local y a Pleno. Posteriormente, se someterá el expediente a información pública al menos un mes. La aprobación provisional corresponde al Pleno y la definitiva al Gobierno de Navarra.

Durante la tramitación, el expediente será remitido al departamento correspondiente para que recabe los informes sectoriales afectados por la modificación. En el procedimiento, también participará el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para la declaración procedente.

No será necesario realizar un proceso participativo previo al no plantear la propuesta de modificación una actuación de nueva urbanización. El ámbito ya era urbanizable en el momento de la aprobación definitiva del Plan Municipal y se pretende variar únicamente la forma de desarrollar el planeamiento, incorporar un uso global y actualizar a la normativa vigente la naturaleza de algunas determinaciones urbanísticas (de estructurantes a pormenorizadas).


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