• jueves, 25 de abril de 2024
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SALUD

Cambia el acceso a las ayudas para los pacientes navarros derivados fuera de la Comunidad foral

Se conceden ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para pacientes que deben ser atendidos fuera de Navarra.

Presentación de materiales y vehículos de un proyecto de la DYA (29). IÑIGO ALZUGARAY
Imagen de una de las ambulancias de DYA en Navarra. Archivo / IÑIGO ALZUGARAY

El departamento de Salud del Gobierno de Navarra ha elaborado, mediante una orden foral, una nueva regulación de las ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para pacientes del Servicio Navarro de Salud (SNS-O) que se deriven fuera de la Comunidad foral para recibir asistencia sanitaria.

El paso del tiempo y la experiencia en la gestión de esta prestación complementaria aconsejaban la aprobación de una nueva norma que regulara dicha prestación, simplificando su tramitación administrativa y mejorando la transparencia de la misma, de forma que pacientes y acompañantes puedan conocer de forma clara los supuestos, conceptos e importes que deben ser objeto de financiación.

Así, el texto establece que tienen derecho a estas ayudas los pacientes con tarjeta individual sanitaria (TIS) emitida por el SNS-O que se deriven para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado fuera de la Comunidad Foral, así como una persona acompañante de estos, tanto en el caso de que la asistencia sea ambulatoria como en régimen de hospitalización, o cuando esté indicado que deban permanecer próximos a un centro a la espera de recibir el correspondiente tratamiento y/o intervención.

Las ayudas incluyen el abono de los gastos de desplazamiento de ida y vuelta del paciente y un acompañante a la localidad donde radique el centro en el que se vaya a prestar la asistencia sanitaria, mediante la presentación de los billetes de transporte regular o una copia de los mismos. En el caso de que no se aporten los billetes, se abonarán los importes establecidos en función de la localidad de destino.

También se incluyen ayudas por gastos de alojamiento del acompañante en el caso de hospitalización del paciente, debidamente justificados, hasta un máximo de 40 euros diarios con un importe máximo de 900 euros por cada periodo de 30 días naturales.

Y por último se incluyen ayudas para manutención. En el caso de hospitalización, 12 euros diarios para el paciente; en el caso de asistencia ambulatoria no se concederán ayudas, salvo necesidad acreditada de pernoctación en la localidad de destino.

En este supuesto de pernoctar fuera de la localidad, el importe máximo será de 24 euros incluyendo tanto el paciente como acompañante; si se precisa estancia próxima al centro sanitario, el importe máximo de la ayuda será de 24 euros diarios, independientemente de que el paciente esté o no acompañado, con un máximo de 360 euros por cada periodo de 30 días naturales.

Como novedad, no es necesaria la aportación de justificantes para el abono de los gastos de manutención.


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