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SOCIEDAD

La Orden Foral que cierra Navarra y limita la vida de los ciudadanos: consulta el documento íntegro

El Gobierno de Navarra ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Navarra las medidas a menos de 5 horas de su entrada en vigor durante dos semanas, por el momento. 

La consejera de Salud del Gobierno de Navarra, Santos Indurain, atiende a los medios de comunicación tras el inicio de las nuevas restricciones debido a la nueva ola de coronavirus en la Comunidad Foral. MIGUEL OSÉS
La consejera de Salud del Gobierno de Navarra, Santos Indurain. MIGUEL OSÉS

El Gobierno de Chivite ha publicado a menos de 5 horas de su entrada en vigor la Orden Foral 57/2020 que establece las nuevas medidas y restricciones en Navarra.

A continuación, se reproduce el texto íntegro que recoge las medidas que  estarán en funcionamiento, al menos, los próximas dos semanas:

ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

(...)

ORDENO:

Primero. Acordar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1. Medidas generales de prevención.

1.1. Las medidas preventivas generales a mantener para disminuir la transmisión del virus son el uso adecuado de mascarillas tal como está regulado en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas, y la Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, sobre el uso de mascarillas en el ámbito educativo, mantenimiento de una distancia interpersonal mínimo de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público y la limpieza y desinfección de superficies.

1.2. Existe evidencia científica y cada vez más robusta, sobre la transmisión del virus en espacios interiores y cerrados, y muy especialmente en los que se encuentran poco y/o mal ventilados. En base a lo anterior, los establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.

1.3. En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la evitar la propagación del SARS-CoV-2.

2.- Limitación de movimientos

2.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes que impartan las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales. c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los equipos (deportistas y personal técnico) que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los/las deportistas catalogados/as como deportistas de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2.2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

2.3. Los ciudadanos deberán cumplir las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta orden foral.

3.- Transporte

3.1. Se reduce la ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona al 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita

3.2. En los vehículos de Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- En el caso que dispongan de ventanillas que puedan ser abiertas, la mitad de las mismas deberán permanecer abiertas para la circulación del aire.

- Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús. - En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

3.3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación al transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitara que ya les son aplicables.

4. Hostelería y restauración:

4.1. Se decreta el cierre de los bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.2. Quedan excluidos de esta obligación de cierre los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

4.3. En los establecimientos que dispongan de dicho servicio se permitirá la dispensación de pan y/o café para llevar, (sin que se pueda consumir en el establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.

4.4. Igualmente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 21:00 horas

4.5. Quedan excluidos también de esta suspensión los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

4.6. En los supuestos que afecten a servicios esenciales, se podrá autorizar excepcionalmente apertura de establecimientos por la autoridad sanitaria.

5. Entierros y velatorios

5.1. Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

5.2. En los cementerios, durante la festividad de todos los Santos, se limita el aforo de los cementerios a 1 persona por cada 3 metros cuadrados del espacio libre del cementerio. En las poblaciones de más de 100.000 habitantes, el aforo máximo será de 2.000 personas

Se planificará la apertura y el cierre de puertas con la suficiente antelación para que los accesos y salidas se realicen de manera ordenada y escalonada.

Las visitas se realizarán en grupos de no más de 4 personas, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros y evitando el contacto personal

Las tareas de limpieza y depósito de flores deberán realizarse los días previos.

Deberán cumplirse las medidas sanitarias establecidas por los Ayuntamientos titulares de los cementerios.

6. Culto.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

7. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

El horario máximo de apertura se establecerá hasta la 21:00 horas:

8. Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

8.1. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrán superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

8.2. El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas.

8.3. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

8.4. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

8.5. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que permanecerán cerrados

9. Mercados que realizan su actividad en vía pública.

En los mercados que realizan su actividad en la via pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se

colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas.

10. Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas como máximo.

11. Bibliotecas.

11.1. Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.

11.2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

11.3. No se realizarán actividades para público infantil.

11.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas.

12. Actividades e instalaciones deportivas.

12.1. En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido.

12.2. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos, jacuzzis o similares.

12.3. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m2 por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

12.4. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

12.5. El horario máximo apertura y/o actividad, salvo deporte profesional, se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación y únicamente para la celebración de las competiciones, excluyéndose la realización de entrenamientos.

13. Piscinas.

13.1. Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

13.2. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.

13.3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

13.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas

14. Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

14.1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.

14.2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.

14.3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

14.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

15. Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

16. Reuniones en el ámbito público y privado:

16.1. Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas en espacios públicos y privados, excepto en el caso de personas convivientes.

16.2. No obstante, en el ámbito privado, se recomienda que las personas que puedan juntarse se limiten a la unidad convivencial, entendiendo por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo las personas cuidadoras y/o de ayuda.

16.4. Se recomienda, asimismo, en estos espacios privados, proteger a las personas más vulnerables, extremando las medidas sanitarias de protección.

17. Monumentos, salas de exposiciones y museos.

17.1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.

17.2. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.

17.3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de seis personas.

17.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

18. Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

18.1. Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.

18.2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o

de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 200 personas.

18.3. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas

19. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guías turísticos.

19.1. Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.

19.2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de un máximo de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

20. Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares.

La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares se realizará, en su caso, de manera no presencial.

21. Bingos, salones de juegos y recreativos.

Se suspende la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos.

22. Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

Se suspende la actividad multifuncionales para eventos.

23. Sociedades gastronómicas y peñas.

La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas.

24. Venta de alcohol.

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

25. Visitas y salidas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

25.1. Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

25.2. Sólo se exceptuará lo regulado en el apartado anterior en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:

a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.

b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.

c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.

d) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

e) Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

Tercero. Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, que resultan plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Cuarto. Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 22 de octubre al 4 de noviembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Quinto. Dejar sin efecto la Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Sexto. Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Salud, de Derechos Sociales y de Educación.

Séptimo. Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2020.

Pamplona, 21 de octubre de 2020

LA CONSEJERA DE SALUD

Santos Indurain Orduna


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