• jueves, 18 de abril de 2024
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SOCIEDAD

Normativa para evitar despidos: un experto explica las pautas para mantener empleo en contratos públicos

Los gestores de la administración pública se ven abrumados por una nueva situación en la que muchos contratos públicos se ven modificados.

Una persona camina por la Plaza del Castillo durante la nevada mañana del decimoséptimo día de confinamiento por el coronavirus. PABLO LASAOSA
Una persona camina por la Plaza del Castillo durante la nevada mañana del decimoséptimo día de confinamiento por el coronavirus. PABLO LASAOSA

La situación tan excepcional que estamos viviendo en nuestro país a causa de la pandemia del coronavirus (Covid-19) está afectando gravemente al tejido empresarial pero también al ámbito de la contratación pública.

Los gestores de la administración pública se ven abrumados por una nueva situación en la que muchos contratos públicos se ven modificados, suspendidos o aplazados. Y a su vez, las empresas que ven sus contratos suspendidos desconocen a qué pagos tienen derecho y qué hacer con el personal que ya no puede prestar el servicio.

Por eso, en este momento en el que nos encontramos, el experto en contratación pública y Doctor en Derecho, Francisco Javier Vázquez Matilla ha querido aclarar algunas cuestiones sobre el escenario normativo en el que se mueven, desde el pasado 15 de marzo los gestores de la administración pública.

¿Cabe que las empresas que trabajan en contratos públicos presenten ERTES?

No cabe. Ya se ha definido un régimen de abono de esos contratos que no puedan prestarse. En consecuencia, lo que estamos viendo es que se están denegando los ERTES entendiendo que no concurre fuerza mayor para suspender los contratos de trabajo porque el articulo 34 del Real Decreto Ley 8/2020 ya contiene un régimen específico de indemnizaciones. Además, aquellos ERTES que hayan sido concedidos, incluso con silencio positivo (5 días) pueden ser revisados de oficio. Es decir, una empresa que ha solicitado un ERTE puede ver luego cómo se le deniega o se elimina ese ERTE anteriormente autorizado.

¿Qué va a ocurrir con los contratos que no se pueden desarrollar?

Respecto a contratos que sean servicios o suministros prestados de forma continua (de tracto sucesivo) prácticamente todos van a verse suspendidos, salvo que se consideren esenciales o bien se puedan prestar de otra forma (por ejemplo de forma no presencial).

En cambio aquellos otros contratos que son diferentes a los anteriores, por ejemplo un contrato para redactar un proyecto o un trabajo de consultoría) si se ven afectados por el Covid-19, bien sea por desabastecimientos o porque los trabajadores no puedan desarrollar el trabajo, podrán aplazarse. En estos casos las empresas deben comunicarlo a la administración que no pueden cumplir el plazo inicial por estas causas y la administración debe ampliarles el plazo sin penalización alguna.

Respecto a los contratos de obras también quedarán suspendidos para lo que habrá que extender un acta y habrá un régimen de indemnizaciones.

¿Qué indemnizaciones recibirán las empresas?

Las indemnizaciones que van a recibir las empresas básicamente incluyen los gastos salariales de todo el personal que está afecto al contrato, incluso aunque que el contrato esté suspendido. Y se incluyen los costes salariales según la última reforma realizada por el Real Decreto Ley 11/2020. Lo que no se incluyen son los gastos salariales del personal que tiene un permiso retribuido, pero la administración lo va a pagar también a cuenta y al final habrá que devolverlo. También se abonan otros gastos: gastos de mantenimiento de garantía definitiva, la parte proporcional de los seguros de Responsabilidad Civil a efectos al contrato, los gastos de maquinaria, o materiales que no pueden ser utilizados en otros contratos. Para los contratos de obras es básicamente lo mismo.

En sentido las empresas tienen que estar tranquilas porque se les va indemnizar por este periodo de suspensión por todos los gastos salariales. Tienen que tener muy presentes que el objetivo que tiene la normativa que se ha dictado es que se mantenga el empleo, que no se acuda a los ERTES y que se abone los salarios normalmente.

¿Cómo tienen que reclamar las empresas estas indemnizaciones?

Las empresas tienen que presentar un escrito dirigido al órgano de contratación de la entidad contratante en que se señale que el trabajo está suspendido y exprese cuál es personal y cuáles son los medios, maquinaria empleada, etc sobre los que tendría que ser la indemnización y cuál es su coste.

Un consejo es hacerlo de forma inmediata, casi de la misma manera que antes venían percibiendo, por ejemplo mensualmente su retribución. No esperar al final sino que en cuanto se produzca el “daño”. Por ejemplo, cuando se paguen las nóminas, inmediatamente se reclame y se presente factura por ello.


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