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SOCIEDAD

Navarra concederá subvenciones a las organizaciones sindicales en función del número de representantes del comité

El Gobierno foral ha regulado la concesión de estas subvenciones, para actividades ordinarias, y que asciende a 800.000 euros.

Concentración del comité de empresa de Catering Mediterranea en el CHN en contra del Gobierno de Navarra. MIGUEL OSÉS_6
Concentración del comité de empresa de Catering Mediterranea en el CHN en contra del Gobierno de Navarra. MIGUEL OSÉS_6

El Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra ha establecido el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales por el ejercicio de sus actividades ordinarias, que será proporcional al número de representantes sindicales que hayan obtenido en comités de empresas o juntas de personal en la Comunidad foral.

Cabe recordar que los Presupuestos Generales de Navarra vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para este fin con el objetivo de "crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio constitucional del derecho a la libertad sindical sea real y efectivo". No obstante, en aras del principio de seguridad jurídica, el Departamento de Derecho Económico ha estimado oportuno establecer el régimen de esta subvención y, posteriormente, aprobar la convocatoria correspondiente con periodicidad anual, ha explicado en una nota el Gobierno de Navarra.

En 2017 esta convocatoria de ayudas asciende a los 800.000 euros y se encuentra abierto el plazo de solicitud hasta el 30 de julio. Según la orden foral aprobada por el vicepresidente Ayerdi y publicada recientemente en el Boletín Oficial de Navarra, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la subvención se concederá únicamente a las organizaciones sindicales que la hayan solicitado, en proporción al número de representantes que posean.

Se subvencionarán los gastos del personal contratado por la organización sindical, los generales y de funcionamiento necesarios para la realización de sus funciones propias, y los de asesoría financiera y jurídica, así como aquellos gastos relativos a procedimientos judiciales, siempre que estén estrictamente relacionados con el ejercicio de la actividad sindical.

Estos gastos, que deberán estar facturados entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, no podrán imputarse a otros programas o actividades financiadas por la Administración Foral u otras entidades.

Por su parte, no se subvencionarán los gastos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos financieros, notariales y registrales y periciales; y pagos en metálico superiores al límite previsto legalmente.

La normativa aprobada también regula otras cuestiones como el plazo de presentación de solicitudes, el modo de hacerlo y el compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres que deben cumplir las organizaciones sindicales que sean subvencionadas.


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