• jueves, 28 de marzo de 2024
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SALUD

Los médicos navarros reciben un manual que pauta su actuación con los menores de edad

El documento, elaborado por Salud, aborda aspectos como la capacidad del menor para que prevalezca su consentimiento o las discrepancias entre progenitores.

Rueda de prensa ofrecida este lunes. Europa Press
Rueda de prensa ofrecida este lunes. Europa Press

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra ha elaborado un documento que recoge pautas de actuación orientadas a la resolución de conflictos en la atención sanitaria a menores, especialmente en casos de discrepancia a la hora de prestar el consentimiento ante determinados actos médicos, tanto en situaciones ordinarias como de grave riesgo para la vida o salud y de urgencia vital.

El documento ha sido remitido a los profesionales sanitarios y se ha elaborado asimismo un tríptico-resumen que estará a disposición de la ciudadanía en los centros de salud y servicios de urgencias, para darle "la máxima difusión posible".

El texto ha sido presentado este lunes en rueda de prensa por el consejero de Salud, Fernando Domínguez, quien ha destacado que con esta guía se quiere dar respuesta a "las repetidas consultas de profesionales sanitarios en relación con el consentimiento a la prestación de servicios que afectan a menores o el acceso a su historial clínica".

"Los profesionales, dada la problemática que están sufriendo, nos transmitían esa necesidad de tener un manual al que acogerse para saber cómo actuar en cada caso y este documento pretende dar respuesta a esta demanda manifestada de forma repetida", ha expuesto el consejero, que ha estado acompañado por el secretario general técnico del Departamento, Joseba Asiáin, y por el director gerente de Salud Mental, Alfredo Martínez Larrea.

Domínguez ha remarcado que se trata de un documento que "viene a recoger de forma completa y muy trabajada las pautas para la resolución de conflictos en estos casos" y ha considerado que es "uno de los mejores trabajos se han hecho en esta materia en el Sistema Nacional de la Salud, o al menos entre los documentos que se han publicado".

CAPACIDAD DEL MENOR PARA OTORGAR EL CONSENTIMIENTO

En concreto, en el documento se abordan específicamente cuestiones como la capacidad del menor para otorgar el consentimiento, y en qué situaciones debe prevalecer su decisión o la de los progenitores en casos de desacuerdo, ha explicado el secretario general técnico del Departamento, Joseba Asiáin.

En el texto se detalla que en general prevalecerá la decisión del paciente en el caso de menores emancipados, menores (16-17 años) no incapaces ni incapacitados, y menores maduros (12-16 años). La valoración de la madurez corresponderá al médico responsable, solo para un acto médico concreto y deberá anotarse en la historia clínica.

Por el contrario, la decisión corresponderá a su representante en el caso de menores con capacidad modificada judicialmente, menores de 16 años no capaces intelectual ni emocionalmente y menores de 12 años.

En situaciones de grave riesgo para la vida o salud, cuando el menor sea considerado inmaduro y se estime que la decisión de los representantes sea contraria a los intereses del menor, se deberán poner los hechos en conocimiento del juez o fiscal.

Además, en situaciones de urgencia vital, cuando el criterio del menor (maduro o inmaduro) y de los representantes sea contrario a la intervención, ésta se deberá realizar al ampararse el profesional en el cumplimiento del deber y estado de necesidad.

DISCREPANCIA ENTRE PROGENITORES

El documento recoge asimismo indicaciones en el caso de discrepancia entre progenitores cuando sean estos quienes tienen que prestar el consentimiento. Tanto en situaciones de urgencia vital como en decisiones poco trascendentes o rutinarias que tengan que ver con la salud del menor, bastará con el consentimiento del progenitor acompañante.

En decisiones trascendentes y graves para la vida o salud del menor se precisará el consentimiento de ambos; si uno de ellos estuviera en desacuerdo, podrá acudir a las autoridades judiciales que serán quienes atribuyan la facultad de decidir al padre o a la madre.

Por lo que se refiere al tratamiento de los datos médicos (cuestión similar a la capacidad del menor para prestar consentimiento), si el menor deniega el acceso de sus representantes a la historia clínica, no se permitirá dicho acceso en el caso de menores de 16 y 17 años y de entre 12-16 valorados como maduros.

El documento incluye asimismo una relación de supuestos específicos y la indicación de los requisitos necesarios. Así, se precisa que el paciente sea mayor de edad y, por tanto, el consentimiento de los representantes para técnicas de reproducción asistida, donación inter vivos y cambio de sexo (los menores transexuales sí podrán recibir terapia hormonal). En las interrupciones voluntarias del embarazo en menores, es preciso el consentimiento expreso tanto de la menor como de sus representantes legales.

Se hace referencia igualmente al otorgamiento de voluntades anticipadas (mayores de 16 años y menores maduros de entre 12-16 años), y a cuestiones como la investigación biomédica, ensayos clínicos con medicamentos, internamiento en centro de salud mental, anticoncepción, y transfusiones de sangre en Testigos de Jehová,

Este texto se ha elaborado con base en la normativa vigente: Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de Derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra; Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor; y del Código Civil.
 


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