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SOCIEDAD

El motivo de la discordia: las nuevas condiciones de la Policía Foral que han entrado en vigor este sábado 1 de octubre


Derivado de la ley de Policías aprobada por el Parlamento en 2015, su principal objetivo es disminuir las diferencias salariales,bajando el sueldo a 246 agentes.

GRA268. PAMPLONA, 14/09/2016.- La presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos (d), acompañada por la consejera de Presidencia, Justicia, Función Pública e Interior, María José Beaumonth (2d), entra en el Parlamento, donde ha tenido que dar explicaciones en comisión de Régimen Foral, sobre la dimisión el pasado día 2 de 30 comisarios e inspectores en protesta por el nuevo régimen de retribuciones y horarios derivado de la Ley Foral de Policías. EFE/Ivan Aguinaga
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Este sábado 1 de octubre entra en vigor el nuevo reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral, después de que el Gobierno de Navarra aprobara el pasado miércoles 28 de septiembre el Decreto Foral que lo regula.

Derivado de la ley de Policías aprobada por el Parlamento en 2015, su principal objetivo es disminuir las diferencias salariales en la Policía Foral y realizar una redistribución del montante asignado con un "coste cero", lo que supondrá que 246 agentes vean reducida sus retribuciones mientas que estas subirán para 812.

Además, el reglamento incorpora el contenido de una directiva europea de 2003 relativa al periodo mínimo de descanso y duración de las jornadas de trabajo.

Como principal novedad elimina tanto a la Policía Municipal de Pamplona como al resto de policías locales de Navarra del Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo por recomendación del Consejo de navarra y de la Comisión Foral de Régimen Local.

El Decreto incluye la valoración de los puestos de trabajo de la Policía Foral de acuerdo a los criterios de responsabilidad, dedicación, preparación técnica y dificultad en la realización de las tareas encomendadas.

En función de estos parámetros se asigna a cada agente una determinada puntuación que, a su vez, conlleva un determinado porcentaje de incremento del puesto de trabajo.

En cuanto a la jornada, fija que será en cómputo anual de 1.592 horas, aunque sufre modificaciones en función de los turnos y así el de mañana, tarde y noche queda en 1.457 horas, el fijo de noche en 1.535 horas, el de mañana y tarde con domingos y festivos en 1.554 horas, y la jornada partida con trabajo en domingos y festivos en 1.569 horas.

En cuento a las retribuciones básicas, el Decreto determina que para los agentes es el sueldo inicial correspondiente al nivel, grado y antigüedad.

A ello se añaden complemento específico, complemento de puesto de trabajo, jefatura, turnicidad, prolongación de jornada y complemento personal transitorio por segunda actividad, así como otras por viajes, ayuda familiar, horas extra o guardias localizadas.

Y aclara que el complemento específico lo recibirán todos los efectivos y su cuantía será del 45 % del sueldo inicial correspondiente al nivel (35 % de incompatibilidad policial y 10 % de especial riesgo).

En los puestos con dedicación exclusiva, el complemento específico será del 65 % (55% de dedicación exclusiva y el 10% de especial riesgo), un porcentaje que percibirán los integrantes de la División de Policía Judicial, Grupos de Judicial de las Comisarías Territoriales, División de Protección de Autoridades, comisarios principales, comisarios e inspectores.

Los porcentajes en función de los niveles son los siguientes: policía, 6,45%; cabo, 17%; subinspector, 10%; inspector, 17%; comisario, 5%; y comisario principal, 17%. La diferencia máxima de retribución por este concepto entre diferentes puestos de trabajo en el mismo empleo no podrá superar el 7%.

Finalmente, se prevé una compensación horaria de 126 horas anuales o económica del 10% para el personal que supere las pruebas físicas establecidas.

Por su parte, el complemento de jefatura afecta a Jefatura de Área, 10%; Comisaría y División, 9%; Brigada, 7% y Grupo, 5%; el complemento de turnicidad supondrá el 6 % del sueldo inicial correspondiente al nivel; y el de prolongación de jornada será del 10 %.


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