• martes, 19 de marzo de 2024
  • Actualizado 07:29
 
 

SALUD

La mascarilla será obligatoria en Navarra desde el viernes: estas son las únicas excepciones para no usarla

Una nueva Orden Foral regula el uso de este elemento de protección ante el crecimiento de los brotes detectados y el incremento de casos asintomáticos.

Un matrimonio con mascarilla camina por la Plaza del Castillo durante la crisis del coronavirus en Pamplona. Miguel Osés
Un matrimonio con mascarilla camina por la Plaza del Castillo durante la crisis del coronavirus en Pamplona. Miguel Osés

A partir del próximo 17 de julio la mascarilla será obligatoria en Navarra.

Así lo ha confirmado una Orden Foral firmada por la consejera de Salud, Santos Induráin, y con la que se adoptan medidas preventivas en relación al uso de esta protección durante la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

La detección de varios brotes durante los últimos días en la Comunidad foral unido a los incrementos de los casos asintomáticos detectados ha obligado al Ejecutivo de Chivite a reforzar el uso de estas medidas de protección en la vía pública, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, independientemente de si se cumple o no la distancia interpensonal de seguridad, fijada en 1,5 metros.

El incumplimiento de esta obligación podría conllevar sanciones de 100 euros, si bien esta cuantía podrá variar en función de la legislación sectorial aplicable.

Además, aunque en el texto de la orden foral que ha trascendido este miércoles se recogía que la obligatoriedad sería para personas de 6 años o más, finalmente el Gobierno de Navarra ha introducido una modificación para que sea para personas de 12 y más años.

De esta manera, y según la Orden Foral 34/2020 conocida este mismo miércoles, las mascarillas serán obligatorias en personas de doce o más años, independientemente de la distancia de seguridad cuando se encuentre en la vía pública y espacios al aire libre; en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas; así como en todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

No obstante, la presente norma establece también algunas excepciones en el uso relacionadas con el consumo de alimentos y bebidas o durante el baño en piscinas.

Así, se podrá prescindir del uso obligatorio de la mascarilla en el momento en el que se estén consumiento alimentos y bebidas, así como actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.

También, se podrá prescindir de la mascarilla durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, aunque la Orden Foral recalca que se deberá usar durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.

Asimismo, queda exento su uso en el momento de baño en las piscinas u otros lugares habilitados para el baño y en actividades "de naturaleza" que se realicen fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo o ciclismo, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

De igual modo, en los centros de trabajo de titularidad pública y privada se podrá prescindir de ella si se cumplen los requisitos de distancia.

Tampoco será obligatoria para aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla, personas que, por su situación de dependencia o discapacidad, no puedan ponerse y quitarse la mascarilla y otras causas denominadas de "fuerza mayor".

Además, la consejera Santos Induráin recomienda el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiara, a pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

La mascarilla, recalca la nueva normativa, deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

MASCARILLAS EN CENTROS ESCOLARES Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

La nueva Orden Foral establece que el uso de las mascarillas en los centros escolares navarros se regirá por las disposiciones espécificas que se dicten en función de la situación epidemiológica del momento en el que comience el curso escolar sin dictaminar si serán de carácter obligatorio o no.

Según la normativa, las funciones de vigilancia, inspección y control de estas medidas corresponderá a los ayuntamientos navarros y a la propia Administración de la Comunidad foral. Asimismo, se prevé que los titulares de los establecimientos, espacios o locales garantizarán el cumplimiento de esta obligación en dichos locales.

Una vez generalizada esta obligatoriedad, los departamentos de Salud y Derechos Sociales estudian, junto a entidades sociales, la forma de facilitar el acceso a este material a colectivos vulnerables.

En cualquier caso, la consejera Santos Induráin ha indicado que se realizará una campaña informativa para concienciar y advertir a la población sobre el uso de este artículo de protección que, desde el próximo viernes 17 de julio, será obligatorio en la Comunidad foral.

De igual manera, el texto firmado señala que estas medidas serán objeto de "seguimiento y evaluacion continua" por parte del departamento de Salud con el fin de "garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento".


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