• miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 14:33
 
 

SOCIEDAD

Guía y claves de la mascarilla obligatoria en Navarra: ¿Hay que llevarla en la piscina o haciendo deporte?

El aumento de casos y los brotes detectados ha decidido al Gobierno de Navarra a hacer obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento desde este viernes. 

Una madre coloca a su hijo una mascarilla un día después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya confirmado en una rueda de prensa que los niños podrán salir a la calle "con condiciones" a partir del 27 de abril, en Vitoria/Euskadi (España) a 19 de abril de 2020.

19 ABRIL 2020 INFANCIA;PROTECCIÓN;CORONAVIRUS;PANDEMIA;COVID-19;ENFERMEDAD;SALUD;SANIDAD

19/4/2020
Una madre coloca a su hijo una mascarilla antes de salir a la calle. ARCHIVO

Usar la mascarilla será obligatorio en Navarra desde este viernes 17 de julio, al igual que ocurre ya en muchas otras comunidades. La medida complementa otras decisiones anteriores que exceptuaba la obligación cuando se podía mantener la distancia de seguridad, algo que ahora no se contempla y hay que usarla en todo momento. 

El Gobierno foral aprobó la medida el miércoles y ha elaborado una guía práctica que resuelve dudas sobre qué excepciones estarán permitidas. 

La multa por no llevar la mascarilla en los momentos que es obligatorio será de 100 euros y su uso está contemplado también en momentos de ocio, como las piscinas en verano. 

1. P- ¿Es obligatorio el uso de mascarillas en la Comunidad Foral de Navarra?

R- Sí, a partir de las 00:00 horas del día 17 de julio de 2020, independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. A partir de los 12 años es obligatorio usar mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:

  • En la vía pública y espacios al aire libre.
  • En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
  • En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

 

2. P- ¿A partir de qué años es obligatorio el uso de mascarillas?

R- A partir de los 12 años es obligatorio el uso de mascarilla. Las personas entre 6 y 12 años sin cumplir deberán llevar mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

3. P- ¿Basta con llevar la mascarilla?

R- No, la obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, es decir, debe de cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

4. P- ¿En qué situaciones no es obligatorio el uso de mascarillas?

R- Las excepciones previstas con carácter general son:

  • El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas y/o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  • Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
  • Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño. 
  • En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.
  • En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla.
  • En personas que por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  • En situaciones de fuerza mayor

 

5. P- ¿Cómo acreditar que una persona tiene una dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla?

R- En el caso de que así sea requerido por las fuerzas y cuerpos de seguridad se deberá presentar documento que acredite tal circunstancia.

6. P- ¿Cómo acreditar que una persona es dependiente, tiene una discapacidad, no dispone de autonomía para quitarse la mascarilla o tiene alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización?

R- En el caso de que así sea requerido por las fuerzas y cuerpos de seguridad se deberá presentar documento que acredite tal circunstancia.

7. P- ¿En los bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, etc. es obligatorio el uso de mascarilla?

R- Sí, excepto en el momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas. Es decir, es obligatorio el uso de mascarilla: mientras se espera a que sirvan la consumición, después de haber terminado la comida o bebida, cuando se esté de sobremesa o tertulia, etc. 

8. P- ¿Cómo debo estar en la terraza de un bar o de un restaurante?

R- Siempre con mascarilla. Solo se la puede quitar en el momento en que esté consumiendo alimentos y bebidas, así como en el resto de supuestos de exención de su uso (dificultad respiratoria, personas dependientes o con discapacidad no autónomas, alteraciones conductuales y situaciones de fuerza mayor).

9. P- ¿En las sociedades gastronómicas es obligatorio el uso de mascarilla?

R- Sí, excepto en el momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas, así como en el resto de supuestos de exención de su uso (dificultad respiratoria, personas dependientes o con discapacidad no autónomas, alteraciones conductuales y situaciones de fuerza mayor).

10. P- ¿En los piperos o bajeras de ocio es obligatorio el uso de mascarilla?

R- Sí, con las excepciones previstas con carácter general (dificultad respiratoria, personas dependientes o con discapacidad no autónomas, alteraciones conductuales y situaciones de fuerza mayor).

11. P- ¿Voy a hacer deporte, es obligatorio que lleve mascarilla?

  • Si se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no es obligatorio el uso de mascarilla.
  • Si no se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, sí es obligatorio su uso. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.

 

12. P- ¿En la piscina es obligatorio el uso de mascarilla?

R- Sí, excepto:

  • Durante el momento de baño, no es obligatorio.
  • Mientras se está tumbado tomando el sol, no es obligatorio siempre y cuando se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Durante los desplazamientos, que no sean para ir a la zona de baño, será necesario el uso de mascarilla. 

13. P- ¿En ríos o zonas naturales de baño es obligatorio el uso de mascarilla?

R- Sí, excepto: - Durante el momento de baño, no es obligatorio. - Mientras se está tumbado tomando el sol, no es obligatorio siempre y cuando se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros. Durante los desplazamientos, que no sean para ir a la zona de baño, será necesario el uso de mascarilla.

14. P- ¿Voy a hacer senderismo, escalada, montañismo, ciclismo, etc., es obligatorio que lleve mascarilla?

R- En actividades de naturaleza, fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares:

  • Si se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros, no es obligatorio el uso de mascarilla.
  • Si no se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, sí será obligatorio su uso.

 

15. P- ¿Es obligatorio el uso de mascarillas en espacios privados?

R- No, no obstante se recomienda su uso cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares.

16. P- ¿Si invito a mi casa a familiares o a amigos que no conviven conmigo, tenemos que llevar mascarilla?

R- No, pero es recomendable.

17. P- ¿En el trabajo es obligatorio el uso de mascarilla?

R- En los centros de trabajo no es obligatorio el uso de mascarilla siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. No se aplicará la excepción en los centros de trabajo que se encuentren abiertos al público., donde será obligatorio el uso de la mascarilla. 

18. P- ¿Debo ponerme obligatoriamente la mascarilla en el coche?

R- - Es obligatorio si le acompañan personas que no conviven con usted. No es obligatorio si le acompañan personas que conviven en el mismo domicilio.

19. P- ¿En el transporte público es obligatorio el uso de la mascarilla?

R- Sí, en el transporte público es obligatorio el uso de mascarilla.

20. P- ¿Es obligatorio el uso de mascarillas en los centros escolares?

R- El uso de mascarillas en los centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por las disposiciones específicas que se dicten al efecto, en función de la situación epidemiológica del momento.

21. P- ¿A cuánto ascenderán las sanciones por no llevar mascarilla?

R- Con carácter general el importe de la multa podrá ser de 100 euros. 


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
Guía y claves de la mascarilla obligatoria en Navarra: ¿Hay que llevarla en la piscina o haciendo deporte?