• jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 09:38
 
 

SOCIEDAD

La justicia respalda a un navarro que perdió sus inversiones después de que su banco fuera absorbido por otro

Se trata de la primera sentencia en firme que logra ganar la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.

Sala de un tribunal con la maza del juez.
Sala de un tribunal con la maza del juez. ARCHIVO

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha ganado la primera sentencia firme contra el Banco Popular.

El Banco Santander, que compró el Popular por un euro, deberá devolver al afectado los 2.600 euros que éste invirtió en acciones de la entidad en noviembre de 2016.

La asociación está defendiendo a más de 180 personas afectadas por este tema y ya ha presentado las primeras 15 demandas ante los juzgados. Las cantidades solicitadas van desde 2.000 hasta más de 80.000 euros.

El 7 de junio de 2017 el Banco Popular fue vendido al Banco Santander por un euro. "Como consecuencia de la operación, los accionistas y los titulares de deuda subordinada de la entidad perdieron todo el valor de sus inversiones", ha explicado en un comunicado Irache.

En el caso de la sentencia ganada, el consumidor adquirió en noviembre de 2016 acciones del Banco Popular por un valor de 2.599 euros, dentro de la ampliación de capital aprobada por el banco en mayo de ese año. El asociado de Irache demandó a la entidad porque ésta "ofreció una información falsa sobre su situación económica".

El juez recuerda la obligación del banco de proporcionar en estos casos una información "clara y comprensible" sobre su situación financiera. Subraya que esta información "es muy importante para que una persona se decida a comprar acciones".

Tras examinar la documentación sobre las cuentas del banco y los informes periciales, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela concluye que las cuentas publicadas por el Banco Popular en los años previos a la ampliación de capital "no reflejaban adecuadamente la situación financiera real".

En primer lugar, destaca que el aumento de créditos a familias y pymes "conllevó un aumento de la morosidad".

"Sin embargo, esto no vino acompañado de un crecimiento de las provisiones o cobertura contable para protegerse de esta situación", ha destacado Irache que ha añadido que "este hecho fue reconocido por el propio banco en abril de 2017".

En segundo lugar, la sentencia incide en un "crecimiento desproporcionado de activos improductivos o tóxicos".

El Banco Popular "mantuvo estos activos por valores irreales en el balance del banco".

"De hecho, la tasación que encargó posteriormente el Banco Santander redujo el valor de los activos en un 64% y de los bienes inmobiliarios en un 86%", ha remarcado.

Afirma el juez que el Popular "venía exteriorizando una imagen de fortaleza y solvencia" que "no reflejaba fielmente la situación financiera real de la entidad".

La sentencia resalta, además, que "estos datos falsos hicieron pensar al inversor que iba a ser accionista de una sociedad con beneficios cuando en realidad está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas muy importantes".

Al considerar "esencial esta información falsa" en la suscripción de acciones, el juzgado anula esta operación.

Por ello, ordena devolver al cliente los 2.599 euros invertidos más los intereses legales, lo que suma un pago de 2.607 euros.

LOS AFECTADOS POR LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL PUEDEN PRESENTAR DEMANDAS

Irache ha indicado que las personas que compraron acciones con motivo de la ampliación de capital de 2016 "pueden presentar demandas civiles para reclamar su dinero".

"Esto incluye a aquéllos que lo hicieron antes del 3 de abril de 2017, cuando el Banco Popular admitió que había errores en la información dada sobre su situación financiera", ha precisado.

La asociación ha destacado que "en los últimos meses ya se han dictado numerosas sentencias en primera instancia y en Audiencias Provinciales, en Pamplona, Tudela, Barcelona, Madrid, Vigo, Vitoria, que están dando la razón a los consumidores".

Algo que "está suponiendo la devolución de toda la inversión realizada".

Los jueces están basando sus decisiones en que "la información facilitada por la entidad, fundamentalmente en el folleto informativo de la emisión, no era veraz y no reflejaba la situación real del banco".

"Esto hizo que los consumidores contratasen viciados por error, es decir, contando con unas condiciones de las cuentas bancarias y una solvencia de la entidad que no eran verdaderas", por lo que "se están anulando las compras de acciones y devolviendo a los clientes el dinero que invirtieron", ha señalado Irache.

RECURSOS EN LA AUDIENCIA NACIONAL Y EN EUROPA

Por otro lado, Irache ha interpuesto dos recursos administrativos: uno, en España, ante la Audiencia Nacional y frente a la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y otro, en Europa, ante el Tribunal General de la Unión Europea, frente a la resolución de la Junta Única de Resolución (JUR).

Estos recursos se presentaron en agosto del 2017 para cumplir con el plazo que marca la ley para este tipo de acciones.

Ahora se está a la espera de que desde Europa se resuelvan los recursos. Se presentaron más de 90 y el Tribunal Europeo ha decidido resolver sobre seis de ellos porque considera que "agrupan los argumentos presentados en todos los demás".

En lo que respecta al recurso frente a la resolución del FROB, la Audiencia Nacional ha suspendido su tramitación hasta conocer la decisión del Tribunal General de la Unión Europea, ha explicado Irache.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
La justicia respalda a un navarro que perdió sus inversiones después de que su banco fuera absorbido por otro