• jueves, 28 de marzo de 2024
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EXPOSICIÓN

La juez impide a Asirón prohibir la exposición de la Policía y su lucha contra ETA

El Ayuntamiento modificó las normas para evitar que la muestra, ya confirmada, puediera mostrarse en la sala de armas.

Aritz Romeo Joseba Asiron PABLO LASAOSA 05
Aritz Romeo, concejal de Seguridad Ciudadana, y Joseba Asirón, alcalde de Pamplona. PABLO LASAOSA.

Revolcón judicial para Joseba Asirón, el alcalde de Bildu del Ayuntamiento de Pamplona. Una juez de Pamplona ha revocado la decisión del consistorio pamplonés que trató de impedir una muestra de la Policía Nacional sobre las víctimas y la lucha del cuerpo policial contra ETA que se iba a celebrar en la planta baja de la Sala de Armas de la Ciudadela entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre.

Asirón negó en todo momento que fuera censura, pero hasta sus socios de Gobierno de Aranzadi-Podemos reconocieron que la medida de modificar las normas de las exposiciones de la sala de armas de la Ciudadela se tomó exclusivamente para evitar la exposición de la Policía Nacional. 

De esta manera, la juez revoca la arbitraria decisión del equipo de Gobierno de Bildu, Geroa Bai, Aranzadi e I-E que impedía a la Policía utilizar la sala de armas para la exposición. 

Frente a la denegación por parte del consistorio pamplonés, comunicada por correo electrónico el 15 de septiembre, el abogado del Estado interpuso una demanda en la que solicitó como medida cautelar urgente la suspensión de esa decisión al considerar que tal disposición se había adoptado sin seguir el trámite procedente.

Entre otros motivos, el Ayuntamiento alegó que es prioritario el interés público implícito que hace el consistorio de los usos de sus bienes, frente al de la Delegación del Gobierno, puesto que no se está ejercitando la competencia del Estado en materia de seguridad pública y mantenimiento del orden público.

Según consta en el auto, la autorización de la exposición se acordó por resolución firme del Ayuntamiento de Pamplona de 8 de junio de 2015, que literalmente “aprueba el acuerdo de colaboración” celebrado entre las partes.

La juez explica en la resolución que, desde una perspectiva puramente teórica, la revocación del acuerdo era posible, como la de cualquier acto administrativo, y apunta que sobre esta discrepancia jurídica se pronunciará en el momento de dictar sentencia.

Pero a los efectos de la suspensión cautelar solicitada, expone que “no se ha aportado prueba de que existan razones de orden público, por ejemplo de que se pretenda para esas fechas otro tipo de uso prioritario de la planta baja de la Sala de Armas, que sí pudieran justificar la revocación de la cesión en su día acodada”.

Es más, la magistrada resalta que “concurren perjuicios de difícil reparación”, dado que la exposición tiene comprometidas otras fechas en otras ciudades, por lo que de no realizarse en las fechas inicialmente autorizadas podría no repetirse. Además, añade, “precisa de cierto tiempo para su montaje y transporte, cuestiones todas ellas que se han previsto para el periodo de exposición aprobado y que generarán gastos si se alteran”. Y a mayor abundamiento, concluye, el Ayuntamiento tampoco ha ofrecido otros locales que pudieran paliar estos perjuicios que indefectiblemente se van a producir.


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