• martes, 23 de abril de 2024
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CONSUMO

Irache edita una guía para informar sobre las principales cuestiones acerca del alquiler de vivienda

Para ello, ha tenido en cuenta las principales dudas que han expresado más de 130 personas en el último mes.

Cartel de 'Se alquila' en Pamplona.

La asociación de consumidores Irache ha editado una guía para informar a los ciudadanos sobre las principales cuestiones sobre temas de alquiler de vivienda.

Para ello, ha tenido en cuenta las principales dudas que han expresado las más de 130 personas que en el último mes han acudido a la asociación por estas cuestiones.

La guía se repartirá en las oficinas que gestiona actualmente la asociación con el fin de llegar al máximo número de usuarios. En la publicación se aborda por ejemplo la duración del alquiler, sobre lo que se establece, como regla general, que se prorrogará si el inquilino quiere hasta tres años si es vivienda habitual.

Hay que tener en cuenta que si no se especifica ninguna duración en el contrato, se entiende que el arrendamiento es anual, según ha explicado Irache.

A partir del primer año, el arrendador sólo puede interrumpir el alquiler si él, sus padres, hijos o cónyuge -en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial- necesitan el inmueble para vivir. En este caso, hay que comunicarlo con dos meses de antelación.

Si llegada la fecha de finalización del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más.

PARA ESTUDIANTES

En el caso de los estudiantes, se puede realizar un contrato de temporada, por un tiempo menor y en el que se especifique el motivo y la duración de este arrendamiento.

Si el inquilino se quiere marchar antes del plazo acordado, en los arrendamientos de vivienda habitual, la ley contempla que el inquilino pueda desistir del arrendamiento a partir del sexto mes, siempre que lo comunique con treinta días de antelación.

Las partes pueden pactar en el contrato, para estos casos, que el inquilino indemnice al arrendador con una mensualidad por cada año de alquiler que quede por cumplir.

Si el tiempo por cumplir no llega al año, se calculará la parte proporcional de la mensualidad.

FIANZA EN METÁLICO

En los arrendamientos de vivienda habitual es obligatorio que el inquilino entregue, al menos, una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de la renta -en los de temporada es de dos mensualidades-. A partir de este mínimo, se puede acordar cualquier otra garantía adicional.

Por otro lado, la renta no tiene por qué subir cada año y quedará exclusivamente en manos de inquilino y propietario, que la deben de concretar en el contrato de arrendamiento. Si no se pacta ninguna actualización, la renta permanecerá invariable.

Además, es mejor que los contratos de luz, gas o telefonía estén a nombre del inquilino, para que sea éste el responsable de estar al corriente de pago, pueda negociar directamente cualquier cuestión con las empresas o tenga que asumir cualquier posible consecuencia por incumplimientos.

Asimismo, el arrendador tiene que realizar y pagar las obras necesarias para tener la vivienda en condiciones habitables, salvo que el inquilino sea responsable del deterioro causado.

Por su parte, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda correrán a cargo del inquilino.

Para poner un piso en alquiler, desde junio de 2013 éste debe contar con el certificado de eficiencia energética correspondiente. No es necesario contar con el certificado de eficiencia energética si la vivienda se va alquilar durante menos de cuatro meses al año.


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