• viernes, 29 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Navarra reabre este lunes el interior de la hostelería: los horarios y condiciones

Mes y medios después, los bares y restaurantes podrán volver a servir en el interior de los establecimientos.

Un camarero sirve desde la barra de un bar de Pamplona un pincho donde se muestra un medidor de CO2 que mide la calidad del aire que en esos momentos presenta su interior con una buena calidad del mismo. EFE/ Jesús Diges
Un camarero sirve desde la barra de un bar de Pamplona un pincho donde se muestra un medidor de CO2 que mide la calidad del aire que en esos momentos presenta su interior con una buena calidad del mismo. EFE/ Jesús Diges

Los establecimientos de hostelería de Navarra, en los que no se ha permitido el consumo dentro del local desde el pasado 1 de abril, podrán reabrir este lunes los interiores al 30 % de aforo o sin limitación siempre que se respeten las distancias entre las mesas y el recinto disponga de un medidor de CO2.

En esta primera etapa de flexibilización de las medidas, los interiores en la hostelería y restauración podrán abrir hasta las 22.00 horas, ha informado el Gobierno de Navarra.

Para la apertura de interiores se establecen dos posibilidades. La primera, con carácter general, permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30 % y una distancia entre las mesas de 2 metros.

El consumo será siempre sentado en mesa, las barras podrán ser usadas por los clientes sólo para pedir y recoger su consumición y no se podrán superar los grupos de cuatro personas por cada una de ellas.

Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 centímetros entre las personas.

Asimismo, el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento puntual de la consumición, el local deberá contar con carteles informativos en los que aparezca el aforo máximo y el permitido por esta orden foral y se recomienda una ventilación adecuada y, a poder ser, natural.

La otra vía incluye la premisa de una ficha técnica y una declaración responsable presentada por los propietarios de los locales, en la que se comprometen a cumplir, además de con los requisitos generales previstos para todos los establecimientos, con unos específicos para esta opción, más preventivos, modificándose el criterio del aforo, las distancias entre mesas y requiriéndose que el local cuente con un medidor de CO2.

En este caso, en vez del porcentaje máximo del 30 % de aforo a nivel general, éste vendrá determinado por la capacidad de ocupación de mesas en el interior, siempre cumpliendo con una distancia y medidas de seguridad concretas: las mesas de los interiores deberán situarse en este caso a 2 metros de distancia entre las sillas de las mismas (no entre mesas) y el número máximo de comensales por mesa será de 6 personas con una distancia de 70 centímetros entre comensales.

Asimismo, los locales que quieran adherirse a esta opción deberán responder a otros criterios cualitativos como disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 partes por millón de concentración.

A su vez, se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad, en los servicios de comidas y cenas, para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario, según los criterios del Departamento de Salud.

Al igual que en los locales de la opción general, el consumo en los locales de esta segunda vía será siempre sentado en mesa y las barras sólo podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. El uso de mascarilla es también obligatorio en todo momento salvo en el de consumir.

Por su parte, el horario de las terrazas de la hostelería está desde esta semana determinado por el Decreto ley foral 8/2020, que establece que se producirá a las 01.00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Estos horarios sólo podrían modificarse si las entidades municipales contaran con una normativa específica que en todo caso fuera más restrictiva.

En el caso de las bodas, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, se repite el esquema de las dos opciones en función de la presentación de una ficha técnica con criterios preventivos y que funcionará a modo de declaración responsable.

Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con ficha técnica, opción que se constata como mayoritaria en el sector, el aforo se amplía, estableciéndose un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas, debiéndose respetar, en todo caso, las medidas preventivas.

La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso. 


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