• jueves, 28 de marzo de 2024
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ELECCIONES GENERALES

¿Te ha tocado mesa electoral? Puedes ir a la cárcel si no acudes

Decenas de navarros han recibido su citación para estar en las mesas el 20-D y estos son los únicos motivos para "librarse".

Varias personas esperan para votar en elecciones. EFE.
Varias personas esperan para votar en unas elecciones anteriores. EFE.

Si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral deberás acudir el 20 de diciembre puntual a tu cita a las 8 de la mañana. Ya sea presidente, vocal o suplente, todos los navarros citados por la Junta Electoral tienen que acudir una hora antes de la apertura de los colegios para constituir las mesas. 

No acudir a la cita puede acarrear una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, según se recoge en la Ley que regula los procesos electorales en España.

Por cierto, que la dieta por ser miembro de una mesa electoral es de 63 euros.

Desde la comunicación oficial para formar parte de una mesa electoral, hay 7 días para poder alegar ante la Junta Electoral correspondiente.

El Portal Lexdiario.es recoge con exactitud las causas legales que permiten no acudir a la mesa electoral. 

Hay motivos que directamente inhabilitan, si se alega, para estar presente en las mesas. 

Ser mayor de 65 años y menor de 70.
Situación de discapacidad
Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Situación de incapacidad temporal para el trabajo (baja laboral).
Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período de descanso maternal.
Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

En otros casos, será la Junta Electoral la que valorará si la alegación tiene motivos, como por ejemplo en los siguientes casos: 

Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de la mesa
Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
Riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla.
La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral

En todo caso justifican ser relevado del desempeño del cargo:

La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral

Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales (incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG).

Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.


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