• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Navarra refuerza los servicios telemáticos para resolver conflictos en familias separadas

El objetivo de esta iniciativa es ofrecer apoyo especializado para ayudar a superar las dificultades.

Una persona envía un mensaje a través de su teléfono móvil ARCHIVO
Una persona envía un mensaje a través de su teléfono móvil ARCHIVO

El Gobierno de Navarra, en colaboración con el Colegio de Abogados de Pamplona, ha creado el Servicio de Intervención y Mediación Urgente Covid-19 para resolver conflictos en familias separadas, con la utilización de herramientas de atención online y telefónica gratuita.

El objetivo de esta iniciativa es ofrecer apoyo especializado para ayudar a superar las dificultades que aparecen, en la práctica, a la hora de aplicar las resoluciones judiciales en temas con la custodia de menores, régimen de visitas y condiciones económicas, entre otras, cuyo número se ha incrementado durante el confinamiento ha informado el Gobierno navarro en un comunicado.

Según ha indicado, este refuerzo de los servicios de mediación es posible por el trabajo conjunto de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra y el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pamplona (CEMICAP).

Así, con esta iniciativa "se da facilidad a las familias para que puedan resolver sus conflictos sin necesidad de acudir a la vía judicial y se busca, además, evitar que ese incremento de la conflictividad pueda provocar retrasos en los Juzgados de Familia".

En este sentido, el director general de Justicia, Rafael Sainz de Rozas, ha afirmado que, con este servicio de intervención mediadora urgente, "vuelve a ponerse de manifiesto tanto el valor de la mediación, que debemos considerar una vía más dentro de los procesos judicializados, como la importancia de adaptarnos tecnológicamente a las necesidades de la ciudadanía".

Sainz de Rozas ha destacado, además, que "esta pandemia nos ha planteado importantes desafíos y nos ha animado, porque no teníamos alternativa para hacer las cosas de manera diferente".

"El empleo de herramientas telemáticas nos permite mantener el servicio público de Justicia de forma segura, tanto para las personas usuarias como para las trabajadoras. Si lo combinamos con la mediación, estamos avanzando en el camino para que la Justicia sea algo cercano y accesible a la ciudadanía, cuyos conflictos resuelve con una perspectiva participativa, responsabilizadora y reparadora", ha señalado.

SOBRE EL PROGRAMA

En concreto, el Servicio de Intervención Mediadora Urgente Covid-19 es un programa de atención o asesoramiento en mediación.

Ofrece a los interesados herramientas para solucionar sus conflictos, información sobre las características y ventajas de los procesos de mediación y la derivación, si procede, al proceso de mediación que pueden solicitar de forma voluntaria las partes.

Prestan el servicio mediadores inscritos en el turno de familia y en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pamplona.

Para ofrecerlo se emplean vías telemáticas, el servicio telefónico o un elevado número de herramientas de videoconferencia (Teams, Zoom, Webynar, Hangouts y Whatsapp).

Para solicitarlo, las personas interesadas pueden dirigirse a este centro, bien por teléfono (948 22 14 75), o bien a través del correo electrónico ([email protected]).

En esa primera toma de contacto, se deberá explicar la cuestión que ha generado el conflicto, para valorar si es o no susceptible de mediación, si el conflicto ha surgido durante la vigencia del estado de alarma, o si el asunto principal se encuentra judicializado.

Una vez el caso es aceptado, la persona solicitante es contactada por quien se encargará de la mediación en un plazo no superior a 24 horas.

La intervención de la mediación terminará en dos escenarios. El primero, que las partes resuelvan su discrepancia, sin más trámites, que se planteen propuestas para resolver la controversia, que se documentarán por los abogados de las partes (si los tienen o los eligen).

El segundo, que se derive a las partes a mediación, si estas desean voluntariamente emplear este método de resolución del conflicto.

La intervención no podrá grabarse ni conservarse grabada y los datos recogidos para la misma serán utilizados exclusivamente para dicha intervención, sin conservarlos ni emplearlos de otra forma.


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