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SALUD

Otra localidad navarra confinada: desplazamientos imprescindibles y más restricciones en horarios y aforos

Además, el Gobierno ha anunciado que las medidas preventivas de toda la Comunidad foral se prorrogarán durante siete días más.

Un policía foral pide la documentación a un vehículo que circula por la carretera de entrada a la localidad de Peralta, Navarra (España) a 24 de septiembre de 2020. En este municipio navarro, a partir de hoy jueves 24, ha entrado en vigor la prohibición de entrar y salir salvo para desplazamientos imprescindibles, como medida para contener el incremento de casos de Covid-19, que se sitúan en una tasa de 1.700 casos por 100.000 habitantes.
24 SEPTIEMBRE 2020;COVID;PERALTA;CORONAVIRUS;NAVARRA;
Eduardo Sanz / Europa Press
24/9/2020
Un Policía Foral pide la documentación a un vehículo que circula por la carretera de entrada a la localidad de Peralta. Eduardo Sanz / Europa Press

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en colaboración con el Ayuntamiento de San Adrián, un paquete de medidas extraordinarias para contener la expansión del coronavirus este municipio de algo más de 6.000 habitantes donde la incidencia acumulada de los últimos 14 días es de 1.399 casos por 100.000 habitantes. Estas medidas restrictivas extraordinarias son similares a las que se han venido aplicando en localidades como Peralta, Falces y Funes en las últimas semanas.

Las medidas adoptadas por el Ejecutivo foral para la localidad entrarán en vigor la medianoche de este viernes (a las 0.00 horas de este próximo sábado, 3 de octubre) e incluirán restricciones en horarios, aforos y número de personas por grupo referidas al ámbito públicos (hostelería, comercio, deporte, cultura, etc.) y privado, pero también limitaciones a las salidas y entradas de la localidad que quedan reservadas para los desplazamientos imprescindibles, medidas que ya se han aplicado en otras localidades navarras como Peralta, Funes y Falces, ha informado en un comunicado el Ejecutivo foral.

La actuación, aprobada mediante Orden Foral de la consejera de Salud, tendrá una duración inicial de una semana, prorrogable según la evolución de la situación epidemiológica. La mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral.

Además, el Ejecutivo foral prorrogará por siete días naturales más (hasta el jueves 8 de octubre incluido) las medidas preventivas destinadas a reducir la curva de contagios por Covid-19, adoptadas el pasado 11 de septiembre, e incluye unas modificaciones en cuanto a aforos en comercios minoristas y centros comerciales.

La prórroga y modificaciones de estas medidas, que se enmarcan dentro de la estrategia global del Gobierno de Navarra para la contención del Covid-19 puesta en marcha este verano, entrarán en vigor desde esta medianoche, 0.00 horas del viernes 2 de octubre.

RESTRICCIONES EN SAN ADRIÁN

Entre las medidas adoptadas en San Adrián se incluyen la restricción de grupos de más de seis personas, ya vigente para el ámbito público, en el ámbito privado. En segundo lugar, se limitan las entradas y salidas del municipio (no así de los domicilios) exceptuando desplazamientos que tienen que ver con obligaciones laborales, sanitarias, educativas, retorno a la residencia habitual, atención a personas vulnerables y otras causas de fuerza mayor.

Por sectores, y según recoge la Orden Foral, los establecimientos hosteleros deberán cerrar para las 22 horas con aforos del 50% (en el interior y en terrazas) pudiendo servir sólo en mesas con grupos de no más de 6 personas.

Esa misma limitación de aforo regirá para comercio, mercadillos, etc., además de otras restricciones en diferentes eventos sociales. También se clausurarán diferentes instalaciones deportivas, culturales y parques públicos, mientras que en el ámbito educativo rige el protocolo correspondiente.

Todas estas medidas responden a un análisis de la tipología de los contactos y serán objeto del correspondiente seguimiento y evaluación epidemiológica por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).

En cuanto al régimen sancionador, la Orden Foral remite al Decreto-Ley Foral 9/2020 ya vigente que contempla sanciones de hasta 3.000 euros en el caso de ser leves, y de 3.000 a 60.000 euros si son graves.

MODIFICACIONES DE AFOROS PARA COMERCIOS MINORISTAS Y CENTROS COMERCIALES

Respecto a la nueva Orden Foral publicada este jueves en el BON, con la que se prorrogan, por un plazo de siete días naturales a partir de esta medianoche (0.00 horas del viernes 2 de octubre), todas las medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, cabe destacar que contempla dos modificaciones de la norma anterior con los que se actualizan los aforos para establecimientos y locales comerciales minoristas y de centros o parques comerciales.

En el primer caso, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público, no ligados a centros o parques comerciales, no podrán superar el 50% de su aforo máximo permitido. Si estos locales disponen de varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar la misma proporción.

En lo que respecta a establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos, no podrá superarse el 40% del aforo máximo permitido en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. Y los locales situados en estos centros y parques comerciales tampoco podrán superar el 50% del aforo máximo permitido.

En ambos tipos de establecimientos, en todo caso, se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal (de al menos 1,5 metros) en las instalaciones y el uso de mascarilla. Asimismo, se procurará la atención con servicio preferente para personas mayores de 65 años.

Por otro lado, la nueva norma recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado social o familiar sea de un número máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Las presentes medidas estarán vigentes y serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.


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