• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Las familias de acogida tendrán los mismos derechos fiscales que el resto cuando los menores cumplan 18 años

La medida se encuentra recogida en la Ley de Renta Garantizada y se estima que beneficiará a una media de entre 25 y 35 familias cada año.

Un padre junto a su hija en la playa.
Un padre junto a su hija en la playa.

El Gobierno de Navarra ha equiparado los derechos fiscales de las familias de acogida con los del resto de familias con hijos a su cargo, de forma que, cuando los menores alcancen la mayoría de edad y quieran permanecer en el domicilio familiar de acogida, tendrán derecho a las mismas deducciones fiscales en el IRPF que el resto de unidades familiares cuyos hijos mayores de edad permanezcan en el domicilio familiar.

Se trata de una disposición de la Ley de Renta garantizada que permite un cambio fiscal mediante el que los y las jóvenes que viven con familias de acogida, al cumplir los 18 años, siguen siendo considerados como hijos de cara a la declaración de la renta. Hasta ahora, al cumplir la mayoría de edad, quedaba sin efecto la guarda que ejercían las familias de acogida, por lo que a pesar de que los y las jóvenes siguieran viviendo en el domicilio, no eran considerados como hijos a efectos fiscales.

Se calcula que esta medida beneficiará a una media de entre 25 y 35 familias cada año, del total de 233 que actualmente acogen a menores en Navarra. De ellas, 150 están formadas por parientes próximos a los menores en situación de acogida (abuelos, tíos, etc.) y 83 están constituidas por personas con las que no tiene ningún parentesco.

Según explica Mikel Gurbindo, subdirector de Familia y Menores del Gobierno de Navarra, la medida satisface a una demanda de las familias de acogida, que "simplemente solicitaban que se les equipare con el resto de familias en cuanto a la relación fiscal con los descendientes" y supone reconocer "el esfuerzo y la solidaridad con el menor realizado durante años".

Cuando el menor que se encuentra en una familia de acogida cumple 18 años puede optar por volver con su familia biológica, iniciar un proyecto de autonomía personal o permanecer, de mutuo acuerdo, con la familia de acogida. "La mayor parte prefiere y elige seguir viviendo con su segunda familia, aquella en la que ha estado acogido", explica Gurbindo, decisión que se da en aproximadamente el 95% de los casos.

En este sentido, el subdirector de Familia y Menores recuerda que el acogimiento familiar "es un proceso sanador que ayuda al menor en su desarrollo psicosocial a la vez que garantiza su protección y la cobertura de sus necesidades básicas". Además, explica, "hace posible, cuando las circunstancias lo permiten, el mantenimiento del vínculo con su familia biológica".

IDENTIDAD FAMILIAR

Hasta la fecha, al cumplir los 18 años, la familia podía llevar a acabo desde el mutuo acuerdo un proceso de adopción, lo que solucionaba los problemas fiscales de la familia. Sin embargo, explica Gurbindo, "se quiere preservar es el derecho a que ese menor mantenga su identidad familiar respecto a su familia biológica, y permitir que la persona acogida mantenga su filiación y que además siga viviendo con la familia con la que ha vivido los últimos años de su adolescencia y de la que también forma parte, como su segunda familia".

Por lo tanto, considera que esta equiparación es "totalmente justa" y que atenderla es "lo menos que puede hacer la administración, por el esfuerzo que estas familias han hecho durante años, y por el ahorro que este esfuerzo supone a los contribuyentes". En este sentido, cabe señalar que el gasto que supone la asignación que recibe una familia de acogida por los gastos económicos que le pueda suponer la atención a un menor es del 68% del SMI, "un coste muy inferior al que supondría una plaza en una residencia de protección", explica Gurbindo.

El acogimiento familiar constituye una medida legal de protección temporal o permanente en que la familia de acogida ejerce la guarda sobre una persona menor de edad por delegación de la entidad pública, con la obligación de velar por él, tenerle en su compañía, atenderle, alimentarle y procurarle una formación integral durante el tiempo que sea necesario.

PROTECCIÓN DEL MENOR

Los objetivos de esta medida son proteger a la persona menor de edad de un entorno familiar desfavorable, derivada de una situación de desprotección, que por su gravedad hace inviable la cobertura básica de sus necesidades físicas, biológicas, emocionales o sociales. Los procesos de acogida pueden tener un carácter temporal, siempre y cuando los progenitores puedan y muestren disponibilidad (con ayuda) a solucionar la circunstancia que ha dejado al menor en una situación de desamparo y que hace inviable su permanencia en el domicilio familiar, ha informado el Gobierno foral en una nota.

En otros casos, cuando no es posible solucionar la situación generadora de desprotección, bien porque los progenitores carecen de conciencia del problema, implicación para el cambio, o muestran resistencia a al proceso de ayuda, el acogimiento familiar como medida de protección tiene que tener un carácter permanente o definitivo, hasta la mayoría de edad.

En estos casos, la entidad pública responsable en atención al interés superior de la persona menor de edad frente a cualquier otro interés por legítimo que este sea, asume su tutela y establece un acogimiento familiar o residencial como medida de protección, delegando el ejercicio de la guarda a la familia de acogida, si es posible dentro de la familia extensa (abuelos, tíos o parientes cercanos) o, si no es posible, en una familia ajena que garantice una adecuada protección y acogida.


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