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TERRORISMO

Varios etarras podrían quedar libres: Estrasburgo publicará un fallo que podría liberar a varios presos de ETA

El TEDH podría estimar que a sus condenas se les debe restar el tiempo de pena que ya cumplieron en Francia.

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Imagen de unas vallas con carteles a favor de los presos de ETA. ARCHIVO

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) publica el próximo martes un fallo que podría dejar en libertad a varios presos de ETA si estima que a sus condenas se les debe restar el tiempo de pena que ya cumplieron en Francia.

Los demandantes son Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, en libertad desde el pasado agosto, Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, Pakito.

Hay más de 30 casos pendientes con demandas similares de presos de ETA que han cumplido condena en Francia y ahora lo hacen en España.

Santi Potros, condenado en Francia a 10 años de cárcel, fue entregado en 2010 a España, donde fue sentenciado a más de 3.000 años de prisión por once procedimientos penales, entre ellos el atentado contra el Hipercor en 1987.

Tras el fallo del TEDH en el caso de la etarra Inés Del Río Prada, que derogó la llamada "doctrina Parot", Arróspide pidió contabilizar su pena francesa en España.

La Audiencia Nacional de España, que había fijado en 30 años la duración máxima de su pena, lo aceptó y ordenó su puesta en libertad, pero la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, que sentenció que no había que tener en cuenta la pena cumplida en el país vecino.

Plazaola y Pakito también cumplieron condena en Francia y fueron extraditados a España. El primero fue juzgado por un atentado cometidos en 1987 y el segundo, por varios atentados y asesinatos perpetrados entre 1987 y 1993.

Ambos siguieron los pasos de Santi Potros: primero la Audiencia Nacional aceptó que la pena en Francia contabilizara en la condena máxima en España, pero el Tribunal Supremo anuló esa decisión y el Constitucional rechazó sus recursos de amparo.

Los tres demandantes recurrieron a la Corte europea en 2016 y alegaron el derecho de acceso a un tribunal, ya que la inadmisión de sus recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional "les privó de ese derecho".

También denunciaron "la aplicación retroactiva de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo y de una ley que entró en vigor años después de su condena" y que prolongaba la duración efectiva de sus penas.

En su demanda invocaron los artículos 6.1 (Derecho de acceso a un tribunal), 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia de Sala del martes próximo será dictada por 7 jueces y no será firme, ya que las partes podrán solicitar al Tribunal de Estrasburgo la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces.


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