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SALUD

Las enfermeras navarras valoran que puedan dispensar medicamentos a los pacientes sin prescripción médica

La nueva norma exige la acreditación de todas las enfermeras para poder indicar, usar y autorizar medicamentos.

Una enfermera toma nota de los datos de un paciente en un hospital. EFE.
Una enfermera toma nota de los datos de un paciente en un hospital. EFE.

El Colegio Oficial de Enfermería de Navarra considera positiva para la profesión la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Real Decreto (RD) 1302/2018, de 23 de octubre sobre la denominada “prescripción enfermera”, que modifica el RD 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros/as.

Sin embargo, la institución que representa a la Enfermería navarra no está de acuerdo con las exigencias recogidas en el nuevo RD sobre acreditación y formación.

“La aprobación de esta nueva norma es una buena noticia tanto para los profesionales como para los pacientes, ya que nos viene a dar seguridad jurídica en las actuaciones propias de nuestras competencias como enfermeras”, ha asegurado Arantxa Osinaga Erroz, presidenta del Colegio navarro que agrupa actualmente a más 5.600 profesionales.

En concreto, el nuevo RD contempla tres tipos de indicación de medicamentos para las enfermeras/os:

Productos sanitarios y medicamentos sin receta médica: en estos casos, las enfermeras/os pueden indicar, usar o autorizar la dispensación de forma autónoma y libre, atendiendo siempre a criterios de responsabilidad profesional.

Medicamentos de prescripción médica que no requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunas, material de cura de heridas, insulina, analgésicos, etc. En estos supuestos, las enfermeras/os actuarán conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.

Prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos. En estos casos, las enfermeras realizarán los cuidados y el seguimiento posterior del paciente. Tras el diagnóstico y prescripción médicos, las enfermeras/os actuarán conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.

REQUISITOS Y MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO

En cuanto a los requisitos de los profesionales, la norma exige la acreditación de todas las enfermeras para poder indicar, usar y autorizar medicamentos, certificación que concederán las comunidades autónomas de forma automática, es decir sin formación complementaria, en el caso de las enfermeras que tengan más de un año de práctica profesional.

Cuando la experiencia sea menor a un año, será preciso realizar una formación gratuita para obtener dicha acreditación, impartida por las autoridades sanitarias. “Entendemos que toda enfermera titulada ha recibido en la universidad la suficiente formación farmacológica para poder indicar, usar o autorizar la dispensación de los medicamentos o productos sanitarios incluidos en su ámbito competencial.

Por ello, desde el Colegio no vemos la necesidad de contar con una acreditación ni con una formación complementaria”, ha explicado la presidenta del órgano colegiado navarro.

Por tanto, el Colegio de Enfermería reconoce que esta modificación legislativa viene a mejorar la situación generada con el RD 954/2015, contra el que presentó recurso ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado. Dicho RD requería la autorización del médico para, incluso, la administración y uso de los medicamentos y productos sanitarios propios de las competencias enfermeras.

De esta circunstancia no se derivaron mayores consecuencias porque el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra dictó instrucciones el 27 de enero de 2016 para evitar la inseguridad jurídica de las enfermeras y garantizar la continuidad asistencial.

En cualquiera caso, el órgano representativo de las Enfermería navarra considera este cambio del RD 954/2015 debe ser un paso provisional para llegar en última instancia a la modificación de la Ley del Medicamento, “e incluir a las enfermeras junto resto de profesionales sanitarios que pueden prescribir (médicos, odontólogos y podólogos) en el ámbito de las actuaciones propias de Enfermería”, concluye Arantxa Osinaga.


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