• jueves, 18 de abril de 2024
  • Actualizado 08:22
 
 

SALUD

El colectivo de Enfermería de Atención Primaria ya puede dispensar medicamentos a los pacientes navarros

Una normativa pionera en España que, para su implantación total en el sistema sanitario público y privado, establecía la elaboración y validación de los protocolos y guías.

Varios médicos y enfermeras esperan en el pasillo de un hospital junto a unos pacientes ARCHIVO
Varios médicos y enfermeras esperan en el pasillo de un hospital junto a unos pacientes ARCHIVO

Las enfermeras y enfermeros acreditados de Atención Primaria de Navarra pueden indicar y autorizar la dispensación de medicamentos, no sujetos a prescripción médica, y productos sanitarios.

Ya están habilitadas para poder realizar esta indicación a través de la herramienta informática de receta electrónica LAMIA y estos medicamentos o productos quedarán firmados por estos y estas profesionales. En el ámbito de Atención Especializada llevará un poco más tiempo el desarrollo informático.

En octubre de 2018, el Gobierno central aprobaba la modificación del RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las y los enfermeros.

Una normativa pionera en España que, para su implantación total en el sistema sanitario público y privado, establecía la elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica por parte del Ministerio de Sanidad en coordinación con las comunidades autónomas y la acreditación de enfermeras con competencia única de los sistemas autonómicos.

REQUISITOS PARA AUTORIZAR

La Subdirección de Farmacia del SNS, a través del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica, durante el mes de octubre envió la acreditación individual para la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios a las enfermeras del SNS fijas y aquella contratadas con, al menos, un año de ejercicio.

Los requisitos para obtener dicha acreditación son los siguientes: la titulación de Enfermería, una experiencia profesional mínima de un año y estar colegiada. Las enfermeras que no sumen este tiempo de experiencia tendrán que superar un curso que en este momento está en proceso de diseño y programación

Los enfermeros y enfermeras que no trabajen en el SNS, pero que tengan experiencia profesional en otro organismo ajeno, público o privado, deben solicitar la acreditación mediante una instancia general dirigida a la Subdirección de Farmacia, junto con la documentación correspondiente (certificado de tiempo trabajado como enfermera en centro privados o públicos o en centros del resto de la Unión Europea).


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