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IMPUESTOS

Declaración de la Renta: todo lo que debes saber

A pesar de la excepcionalidad de los tiempos que estamos viviendo, es importante no olvidar que estamos en plena campaña de la Renta.

Imagen de la oficina de Hacienda del Gobierno de Navarra. IÑIGO ALZUGARAY
Imagen de la oficina de Hacienda del Gobierno de Navarra. IÑIGO ALZUGARAY

Como cada año, los contribuyentes tienen que presentar su Declaración ya sea optando por vías telemáticas o solicitando cita previa. Consultamos a los expertos de CaixaBank y VidaCaixa para que no te pierdas las novedades de este año y para que no olvides incluir tu plan de pensiones y así beneficiarte de sus ventajas fiscales.

Fechas a tener en cuenta:

La campaña empezó el pasado 1 de abril de 2020 y se prolongará hasta el jueves, 25 de junio de 2020, periodo en el que se podrá solicitar y presentar por Internet el borrador de la declaración de la Renta 2019. La campaña se alarga hasta el martes, 30 de junio de 2020, para aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio de 2019 con resultado a devolver, con renuncia a la devolución, negativas o a ingresar sin domiciliación del primer plazo.

Novedades en la declaración de la Renta 2019

La campaña de la declaración de la Renta 2019 no cuenta con excesivas novedades respecto al ejercicio anterior:

  • Umbral para hacer la renta: Están exentos de realizar la Declaración aquellos contribuyentes con rentas procedentes de rendimientos del trabajo de un solo pagador que sean iguales o inferiores a 22.000 euros. Si a lo largo del ejercicio 2019 se han tenido dos o más pagadores el umbral es el mismo siempre que los ingresos del segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 euros o si las rentas provienen de prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones ya han sido fijadas por la Agencia Tributaria. Como novedad, en caso de no cumplirse estas condiciones y haber percibido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 Euros. Si el contribuyente está jubilado, existen una serie de requisitos que conviene conocer.
  • Reducción por rendimientos del trabajo: Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros verán que tienen una cuantía de reducción de 5.565 euros. En la franja entre 13.115 y 16.825 euros cabe la posibilidad de reducirse 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.
  • Loterías y apuestas: Otra de las novedades de este año se refiere a los gravámenes que afectan a los premios de loterías y apuestas. El dinero de dichos premios estará exento hasta un máximo de 20.000 euros.

 

Hay otras novedades que están relacionadas con el procedimiento, es decir, en cómo se formaliza su gestión en la Declaración. Te las detallamos:

  • Declaración de inmuebles. La novedad radica en que este año existe un apartado que recogerá toda la información relacionada con inmuebles y el uso que se les haya dado. Si has alquilado o vendido un inmueble de tu propiedad es aquí donde deberás indicarlo.
  • Declaración del domicilio fiscal: La Agencia Tributaria ha simplificado el proceso de identificación del domicilio fiscal de sus contribuyentes en un procedimiento separado a la Declaración. En este apartado, es donde podrás actualizar tu domicilio fiscal en caso de precisarlo.

 

Este año no hay cambios en los instrumentos de ahorro como los planes de pensiones, PIAS o SIALP. Conviene, en todo caso, tener en cuenta sus ventajas fiscales y recordar cómo declarar el plan de pensiones.

¿Cómo declaro mi plan de pensiones?

Lo primero es recordar que los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados tributan como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Sus aportaciones a lo largo del ejercicio disminuyen la base imponible provocando que se paguen menos impuestos.

De este modo, si el contribuyente tiene un salario de 61.000 euros y realiza aportaciones por valor de 2.000 euros, la cantidad total a declarar será de 59.000 euros, lo que rebaja considerablemente los impuestos a pagar según los tramos estatales del IRPF vigentes, que son:

  • De 0 a 12.450 € – 19%
  • De 12.451 a 20.200 € – 24%
  • De 20.201 a 35.200 € – 30%
  • De 35.201 a 60.000 € – 37%
  • Más de 60.001 € – 45%

 

Hasta 8.000 euros es el máximo que el contribuyente puede desgravarse en la declaración de la renta anual, si bien es cierto que en algunos casos es posible añadir otros 2.500 euros por cónyuge en caso de ingresos bajos. Para hacerlo correctamente habrá que ir hasta la casilla 465 (donde se declaran aportaciones propias) y la 463 (donde se pueden declarar excesos de aportaciones pendientes de los últimos 5 ejercicios). En la casilla 469 se incluirán las aportaciones a favor del cónyuge.

Los 8.000 euros se elevan hasta los 24.250 euros en el caso de las personas discapacitadas. Los límites en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra son distintos.

Esto permite diferir los impuestos a pagar pero no quedan exentos. Cuando se rescata el plan de pensiones también cuenta como rendimiento del trabajo, razón por la cuál es más ventajoso fiscalmente ir recibiendo poco a poco una renta que quererlo cobrar todo de golpe. Y es que las rentas que se perciben, también deben ser declaradas. Por ello también es clave informarse de cómo afecta a la Declaración el rescate de un plan de pensiones.


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