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SALUD

Policías forales advierten que las nuevas restricciones no pueden entrar en vigor sin ser validadas por la Justicia

Aseguran que "es inconcebible que se pretendan restringir derechos fundamentales desde la próxima madrugada sin contar con la preceptiva ratificación judicial".

Un miembro de la Policía Foral de Navarra a su llegada a la ceremonia de Estado para homenajear a las víctimas de la pandemia de Covid-19, celebrada en el Palacio Real de Madrid (España), a 16 de julio de 2020.

16 JULIO 2020 CORONAVIRUS;PANDEMIA;HOMENAJE;COVID-19;ENFERMEDAD;FALLECIDOS;LUTO;PATIO DE LA ARMERÍA DEL PALACIO REAL

16/7/2020
Un miembro de la Policía Foral de Navarra a su llegada a la ceremonia de Estado para homenajear a las víctimas de la pandemia de Covid-19, celebrada en el Palacio Real de Madrid. EUROPA PRESS

CSIF Navarra, sindicato mayoritario en Policía Foral, ha exigido al Gobierno de Navarra que, "ante la puesta en marcha las medidas anunciadas por la presidenta Chivite, lo haga con la necesaria seguridad jurídica para que los policías no puedan verse sometidos a actuaciones que comprometan la legalidad".

"En tanto que las medidas anunciadas por Chivite son restrictivas de los derechos fundamentales de libertad deambulatoria por todo el territorio nacional y de reunió, deberán ser éstas ratificadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN", destaca el sindicato en un comunicado.

En este sentido, CSIF recuerda que "es imprescindible que, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden Foral anunciada (que se ha publicado en el BON a escasas horas de su entrada en vigor) se espere a la ratificación, en su caso, de las medidas por parte del Tribunal". "Es inconcebible el que se pretendan restringir derechos fundamentales desde la próxima madrugada sin contar con la preceptiva ratificación judicial", destaca el sindicato.

Asimismo, señalan que "recuerdan los tribunales que su función es analizar cuáles de dichas medidas limitan o restringen derechos fundamentales de los ciudadanos y si tal limitación encuentra, primero, cobertura legal, siendo o no competente la Administración que las acuerda, y además sí respeta los parámetros de justificación, idoneidad y proporcionalidad que la doctrina constitucional viene exigiendo en la restricción, o limitación de dichos derechos esenciales".

Por lo tanto, remarcan que "es imprescindible que el TSJN se pronuncie sobre si la consejera de Salud es la autoridad competente para acordar las medidas que restringen los derechos fundamentales anteriormente reseñados, antes de la entrada en vigor de la Orden Foral anunciada por Chivite".

LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL

Así, CSIF indica que el artículo 10.8 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2020, dispone: "Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente".

Por ello, resaltan que "la limitación o restricción de los derechos fundamentales debe ser respetuosa con la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 CE, y cumplir con dos presupuestos de constitucionalidad: perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y cumplir con el principio de proporcionalidad".

"Por lo que respecta al instrumento legal hábil para establecer las limitaciones de los derechos fundamentales y en relación con la reserva de Ley orgánica (art. 81.1 CE) el Tribunal Constitucional viene acogiendo, desde la STC 5/1981, de 13 de febrero, un criterio de interpretación estricto", explica.

Por otro lado, añaden que la STC 169/2001, de 16 de julio, declara que "la previsión legal de una medida limitativa de derechos fundamentales es condición de su legitimidad constitucional", citando numerosos precedentes al respecto.

Por consiguiente, el sindicato aseguran que el Tribunal Constitucional concluye que "la legitimidad constitucional de cualquier injerencia del poder público en los derechos fundamentales requiere que haya sido autorizada o habilitada por una disposición con rango de Ley, y que la norma legal habilitadora de la injerencia reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho".


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