• jueves, 18 de abril de 2024
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EDUCACIÓN

Desconexión digital: exigen al departamento de Educación de Navarra que elabore un nuevo protocolo

CSIF reclama que se respete el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los docentes, así como de su intimidad personal y familiar todos los docentes.

Varios alumnos atienden a la profesora en una clase en el colegio ARCHIVO
Varios alumnos atienden a la profesora en una clase en el colegio. ARCHIVO

El sector de Educación del sindicato CSIF Navarra ha remitido a la Consejera de Educación un escrito en el que exige la negociación urgente de una política interna dirigida a los docentes en cumplimiento de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.

En esta política interna deben definirse las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, que evite el riesgo de fatiga informática.

Según señala el sindicato, el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales recoge el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Así dispone que “los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

También recoge dicho artículo que “el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

En el artículo 89 de la referida Ley Orgánica se regula también el Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Así se dispone que los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.

Según la ley, en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

En todo caso, la utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores

Desde el sector de Educación de CSIF se exige que de forma inmediata se negocie por el departamento de Educación la política interna dirigida a los docentes en cumplimiento de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, toda vez que la Ley Orgánica ya ha entrado en vigor.


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