• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

La huelga de Ryanair: todo lo que necesitas saber según Irache para que no afecte a tus vacaciones

La huelga convocado por la compañía aérea está prevista para los días 25 y 26 de julio, en pleno verano.

Ryanair, la aerolínea más problemática del primer trimestre del año en España.
Un avión de la aerolínea Ryanair al momento de despegar de un aeropuerto. ARCHIVO

¿Estás preocupado porque te vas a ir de vacaciones y no sabes en qué medida te puede afectar la huelga de Ryanair? Esto es todo lo que necesitas saber.

Ante las numerosas consultas recibidas por parte de personas que temen verse afectadas por la huelga convocada por personal de cabina de Ryanair, la Asociación de Consumidores de Navarra Irache recomienda a los pasajeros que soliciten a la compañía confirmación por escrito de la salida del vuelo.

En los últimos días, asegura Irache, se han recibido decenas de llamadas por parte de personas que querían saber a qué tienen derecho y cómo deben actuar ante esta situación de incertidumbre. Si finalmente se da una cancelación o un gran retraso, el consumidor podrá reclamar las indemnizaciones que correspondan.

A raíz de la huelga convocada por la compañía aérea para los días 25 y 26 de julio, muchos pasajeros que tienen billete reservado temen que sus vuelos se cancelen o sufran importantes retrasos. Esto puede provocar otros problemas añadidos como pérdida de días de vacaciones, noches de hotel u otras actividades.

Si finalmente el vuelo se cancela o el avión llega a su destino tres horas más tarde de lo programado, el consumidor tiene derecho a reclamar una compensación. La compañía solo se librará de ella si ha advertido al pasajero de la cancelación con, al menos, dos semanas de antelación a la salida prevista.

Según la distancia del vuelo, el Reglamento Europeo contempla las siguientes indemnizaciones:

- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.

- 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

- 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

Además, aseguran que para conseguir cobrar estos importes el consumidor deberá efectuar una reclamación a la empresa.

LA HUELGA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD

En otros casos similares algunas compañías aéreas alegan que, al tratarse de una huelga, no tienen que hacer frente a estas indemnizaciones porque lo consideran una circunstancia extraordinaria. Sin embargo, una huelga de trabajadores de una compañía no exime a ésta de su responsabilidad y, por tanto, debe pagar las compensaciones señaladas.

La normativa europea entiende que sólo se puede dar una circunstancia extraordinaria cuando no sea “inherente al ejercicio normal” de la compañía y “escape al control efectivo” de ésta, dos requisitos que no se dan en las huelgas de una empresa.

LA JUSTICIA DEFIENDE AL CONSUMIDOR

En abril, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reforzó esta posición. De hecho, fue un poco más allá. Una compañía alemana, tras anunciar una reestructuración, sufrió bajas por parte del 89% del personal técnico de navegación y del 62% del personal de cabina en los días siguientes.

Esto supuso la cancelación o retrasos de muchos vuelos durante una semana. Los jueces europeos han señalado que esta “huelga salvaje” tampoco supone una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía de compensar a los consumidores afectados.

En este sentido, ya hay numerosas sentencias de audiencias provinciales de España que determinan indemnizaciones para pasajeros que sufrieron cancelaciones por huelgas de trabajadores de la compañía aérea en la que iban a viajar.

Cuestión diferente es cuando la huelga atañe a empresas ajenas a la compañía, como pueden ser las huelgas de controladores aéreos o de personal de aeropuertos. En estos casos no queda tan clara la responsabilidad de la compañía.

DERECHO A RECLAMAR LOS DAÑOS AÑADIDOS

Además de las indemnizaciones incluidas en el Reglamento Europeo, los consumidores tienen derecho a reclamar indemnizaciones suplementarias por daños añadidos. En estos casos, es fundamental documentar estos perjuicios, como las noches de hotel perdidas, la excursión que no pudieron hacer o el billete de tren que no pudieron coger, por poner unos ejemplos.

Las compañías suelen ser muy reticentes a pagar estos daños derivados de la cancelación del vuelo y en muchas ocasiones hay que acudir a los tribunales para poder cobrarlas. En cualquier caso, es importante exigirlas desde un primer momento adjuntando la documentación pertinente.


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