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TRIBUNALES

La Justicia rechaza acotar al casco urbano los confinamientos de Peralta, Funes y Falces

EL TSJN destaca que "falta de la mínima justificación y motivación" del Gobierno de Navarra para aumentar la limitación espacial.

Un policía foral pide la documentación a un vehículo que circula por la carretera de entrada a la localidad de Peralta, Navarra (España) a 24 de septiembre de 2020. En este municipio navarro, a partir de hoy jueves 24, ha entrado en vigor la prohibición de entrar y salir salvo para desplazamientos imprescindibles, como medida para contener el incremento de casos de Covid-19, que se sitúan en una tasa de 1.700 casos por 100.000 habitantes.
24 SEPTIEMBRE 2020;COVID;PERALTA;CORONAVIRUS;NAVARRA;
Eduardo Sanz / Europa Press
24/9/2020
Un policía foral pide la documentación a un vehículo que circula por la carretera de entrada a la localidad de Peralta. Eduardo Sanz / Europa Press

El Eduardo Sanz / Europa Press (TSJN) considera que el Gobierno de Navarra no ha justificado por qué el confinamiento de Peralta, Funes y Falces debe acotarse al casco urbano y no al término municipal de las citadas localidades. Por esta ausencia de motivación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN no ha ratificado en su integridad las órdenes forales dictadas al respecto por la consejera de Salud.

De oficio, la Sala ha examinado la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención de carácter extraordinario en los municipios de Falces y Funes; así como la Orden Foral 46/2020, de 30 de septiembre, por la que se prorrogaron por siete días más las limitaciones impuestas en Peralta en la Orden Foral 43/2020 y se restringió la movilidad exclusivamente al casco urbano.

Al respecto de esta prórroga, el Ministerio Fiscal abogó en su informe por mantener la restricción de movilidad en el municipio y no solo en el casco urbano, puesto que "al tratarse de un derecho fundamental hubiera sido deseable que por el Gobierno de Navarra se indicasen las razones y motivos por los que se aumenta la limitación espacial, ciñéndola ahora al casco urbano". El fiscal apunta que esa limitación puede que no esté basada en motivos de salud, sino en otras causas, "como por ejemplo de operativa policial para facilitar el control".

En sendos autos, que pueden ser recurridos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que las órdenes forales no explican esa acotación de la movilidad del municipio al casco urbano. "Por ello, la falta de la mínima justificación y motivación ad hoc de la restricción al casco urbano, motivación que corresponde a la Administración, determina la decisión de esta Sala de no ratificar la modificación del ámbito geográfico de las medidas de municipio al casco urbano", concluyen los magistrados.

Por lo demás, el TSJN ratifica el resto de restricciones para la hostelería, restauración y las reuniones sociales y familiares impuestas a Funes y Falces, así como la prórroga de las decretadas para Peralta.


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