• viernes, 29 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Piden que los comercios de alimentación de Navarra mantengan la jornada reducida aunque no haya fiestas

UGT ha defendido que "los calendarios laborales de cada empresa están establecidos" y ha exigido su cumplimiento.

Una persona haciendo la compra en un supermercado. ARCHIVO
Una persona haciendo la compra en un supermercado. ARCHIVO

UGT ha exigido a las empresas del sector de comercio de alimentación que "cumplan el convenio colectivo y respeten la jornada reducida establecida para los días que coinciden con los periodos de fiestas patronales de Navarra, aunque se haya suspendido su celebración como medida preventiva frente al Covid-19".

En un comunicado, el sindicato ha explicado que el convenio de comercio de alimentación de Navarra recoge en su artículo 16.3 que, "salvo pacto en contrario, se establece un régimen de jornada reducida de 5 horas y media, de mañana y con un horario máximo hasta las 15 horas, durante las fiestas patronales de cada localidad, acuerdo que algunas empresas pretenden incumplir alegando que se ha suspendido la celebración de las fiestas".

En este sentido, UGT ha defendido que "los calendarios laborales de cada empresa están establecidos" y ha exigido su cumplimiento, "incluyendo, en el caso de Pamplona, la fecha del 7 de julio como día festivo, ya que se trata de calendarios amparados en el convenio y, por tanto, de obligado cumplimiento".

En opinión del sindicato, "la supresión de las fiestas no es razón para modificar unilateralmente los calendarios laborales, más todavía teniendo en cuenta el esfuerzo realizado por las plantillas de este sector durante todo el periodo de alarma sanitaria, que han desarrollado su trabajo en primera línea, asumiendo un importante nivel de riesgo, y su derecho a la conciliación y a un merecido descanso".

En todo caso, según ha expuesto UGT, "la posible modificación del calendario laboral, si ambas partes consideran oportuno llevarla a cabo, debería hacerse mediante negociación y acuerdo entre la empresa y la representación sindical, con personal voluntario y estableciendo las correspondientes compensaciones y no por decisión unilateral de las empresas".


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