• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Las claves que debes conocer sobre las prácticas de los vigilantes de seguridad de los comercios en Navarra

Los comercios tienen el derecho a usar servicios de seguridad pero estas prácticas nunca pueden ser abusivas, arbitrarias o discriminatorias.

Comercio en temporada de rebajas. EFE.
Comercio en temporada de rebajas. EFE.

Con el aumento de los hurtos, muchos establecimientos han visto la necesidad de aumentar sus medidas de seguridad. En algunos casos, el vigilante de seguridad ha requerido al cliente que muestre su bolso o mochila pero en otras ocasiones ha sido un dependiente o un cajero del establecimiento el que ha querido comprobar las pertenencias del consumidor para comprobar que no se lleva nada. Algunas de estas personas acuden molestas a la Asociación de Consumidores de Navarra Irache para preguntar si el comercio ha actuado correctamente. 

Por ello, desde la organización se cree conveniente aclarar que es, en todo caso, un vigilante o director de seguridad el que puede solicitar el registro del bolso o de las pertenencias de un cliente, pero nunca lo puede hacer un cajero, un dependiente u otro empleado que no disponga de esta distinción. 

Los comercios tienen el derecho a usar servicios de seguridad pero estas prácticas nunca pueden ser abusivas, arbitrarias o discriminatorias. Irache quiere responder de forma sencilla a las preguntas más frecuentes formuladas por los ciudadanos sobre esta cuestión: 

¿Estoy obligado a mostrar al cajero o al dependiente la mochila o el bolso si me lo pide?

No, el Instituto Nacional de Consumo ya aclaró en su momento que “sólo el personal de seguridad puede válidamente realizar las funciones de vigilancia” y que “los empleados de cualquier establecimiento comercial que no ostenten la condición de personal de seguridad no pueden realizar estas funciones”. Asimismo,  los establecimientos que encomiendan funciones de seguridad a personas que carecen de habilitación necesaria para ello incurren en infracción administrativa.

¿Y si hay un cartel en el establecimiento que advierte sobre ello?

No cambia nada. El INC ya consideró “incorrecta” la exhibición de un cartel que habilite a los cajeros a realizar una función que no les corresponda. La exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras es un hecho que incide por lesivo en la dignidad y en la privacidad de las personas. En estos casos, el consumidor puede, incluso, rellenar una hoja de reclamaciones en el establecimiento para denunciar esta práctica.

Y un vigilante de seguridad, ¿puede solicitar que le muestre el bolso, la mochila, la cartera…?

Sí, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada señala que entre las funciones propias de los vigilantes está la de efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, en el acceso o en el interior de los inmuebles o propiedades donde presten el servicio. Según señala la normativa, si el consumidor se niega al registro solicitado o a exhibir su documentación se le puede impedir la entrada o expulsar del establecimiento.

¿Pueden los vigilantes de seguridad detener a una persona?

Sí, pero sólo si ésta ha cometido un delito. La normativa indica que los vigilantes de seguridad pueden detener y poner “inmediatamente” a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considera como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. 


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