• viernes, 29 de marzo de 2024
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SALUD

Lo peor estaba por llegar: Chivite anuncia que Navarra registra más de 600 casos de Covid en un día

En declaraciones a una radio, la presidenta del Gobierno foral sigue manteniendo que no es necesario un confinamiento y que basta con las medidas anunciadas este domingo.

La presidente del gobierno de Navarra, Maria Chivite (d), saluda a la consejera de Salud, Santos Indurain (i), durante el pleno parlamentario. MIGUEL OSÉS
La presidenta del gobierno de Navarra, Maria Chivite (d), saluda a la consejera de Salud, Santos Indurain (i), durante el pleno parlamentario. MIGUEL OSÉS

La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, ha adelantado a través de la Cadena SER que la Comunidad foral batió este pasado domingo su propio récord de contagios y ha asegurado que se han producido "más de 600 contagios".

Se trata, por tanto, de la cifra más alta desde que se iniciara la pandemia del coronavirus y que, al parecer, no va a conllevar restricciones más duras que las anunciadas este pasado domingo por la propia líder del Ejecutivo foral ni prohibiciones en la movilidad de los ciudadanos navarros.

De hecho, en declaraciones al programa Hoy por hoy, la socialista Chivite ha asegurado que el cierre de la comunidad no se ha planteado ni por su Gobierno ni por el ministerio de Sanidad, al contrario de lo que sí se hice en Madrid.

"Tenemos los peores datos de toda la pandemia y los 600 casos de este domingo ratifican que las medidas que tomamos ayer son las correctas", ha puntualizado al mismo tiempo que ha culpado a los ciudadanos por su celebración de las 'no fiestas'. "

La presidenta del Gobierno ha confiado en que estas medidas sean "suficientes". "Hemos hecho este tipo de medidas restrictivas en algunos municipios de Navarra que tenían una alta incidencia y las medidas han funcionado bastante bien en periodos no excesivamente largos, algunos de una semana y otros de quince días", ha explicado.

Sin embargo, la presidenta de Navarra continúa sin ver la necesidad de solicitar el estado de alarma para confinar a la población tras una escalada meteórica de los contagios en sólo cuatro días tras estar por encima de los 400 casos.

"No sé qué cubriría el estado de alarma que no hayamos hecho hasta ahora", ha puntualizado al mismo tiempo que ha incidido en que los jueces "han ratificado cada una de las medidas que hemos tomado".

Según ha señalado, el Ministerio no le pidió que adoptara nuevas medidas, sino que fue el Gobierno foral el que el viernes a primera hora llamó al equipo de Fernando Simón para explicarle los datos. "Lo que se puso encima de la mesa como recomendación fue hacer medidas más restrictivas, lo pensamos, lo propusimos, ellos estaban más por hacer alguna cuestión puntual en algunos municipios pero como la incidencia acumulada en muchos municipios de Navarra era elevada nosotros decidimos hacerlo en toda la Comunidad foral", ha dicho.

Además, la presidenta ha asegurado que el estado de alarma es una herramienta útil que debería aplicarsa en el caso de que hiciera falta confinar a la población, algo que confiesa que es la "última medida" a la que Navarra quiere llegar.

Sobre la situación del sector hostelero, afectado por las medidas restrictivas, Chivite ha señalado que el martes el Gobierno foral se reúne con el sector para preparar un paquete de medidas de apoyo.

LAS NUEVAS MEDIDAS APROBADAS

Una de las principales novedades es la restricción del aforo de espacio cerrado al 30 o 40% según el tipo de actividad. Los bares y restaurantes tendrán que cerrar a las 10 de la noche y la limitación de reuniones se reduce ahora a 6 personas, tanto en la esfera pública como en la privada. 

A continuación se detallan las medidas que entrarán en vigor en Navarra y que todos los ciudadanos tienen que tener en cuenta. Siguen vigentes otras medidas, como el uso de la mascarilla obligatoria en todos los casos. 

REUNIONES. En reuniones en el ámbito público y privado, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene estable­cidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19.

BARES. En Hostelería y restauración, se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre ellas. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición, tanto en alimentos líquidos como sólidos.

ENTIERROS. Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

CELEBRACIONES. Las bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieren tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

IGLESIAS. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

COMERCIOS. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

GRANDES SUPERFICIES. En los hipermercados, medias y grandes superficies,centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales, Queda prohibida la utilización de zonas recreativas, como puedan ser parques infantiles o similares u otras áreas de descanso, que se encuentren en las zonas comunes y que deberán permanecer cerradas.

MERCADILLOS. En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

ENSEÑANZA. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas. Esta medida no afecta a colegios ni universidades. 

BIBLIOTECAS. Tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el  30% de su aforo máximo permitido. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. No se realizarán actividades para público infantil.

CULTURA. Los equipamientos culturales serán accesibles al público siempre que las visitas no superen el 30% del aforo máximo permitido. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

DEPORTE. Actividades e instalaciones deportivas: En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.  Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

GIMNASIOS. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m2 por persona. Será obligatorio en todo caso el uso de mascarilla. Las actividades deportivas profesionales se realizarán sin público, algo que afecta a frontones, campos de fútbol o polideportivos.

NIÑOS. Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

PISCINAS. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permitirá el uso de vestuarios pero no el uso de las duchas. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

CULTURA. Monumentos, salas de exposiciones y museos: La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas

CINES Y TEATROS. Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido.  En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

REUNIONES DE TRABAJO. Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares: Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo de 100 personas.

JUEGO Y APUESTAS.  Los establecimientos de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% por ciento del aforo máximo permitido. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 22 horas, desalojo incluido.

EVENTOS. Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos: Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio y, normativa dictada con posterioridad. La actividad de alquiler de salas para la celebración de eventos familiares o de carácter social no podrá superar grupos de seis personas, excepto convivientes

CONSUMO EN LOCALES. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. Las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile. El horario de cierre de estas salas será las 22 horas.

SOCIEDADES Y PEÑAS. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población), adaptándose entonces a los criterios señalados para establecimientos de hostelería.

ALCOHOL. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, exceptos en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Las nuevas medidas se reflejarán en una Orden Foral de la consejera de Salud que se publicará el lunes 12 de octubre en el Boletín Oficial de Navarra y que entrará en vigor el martes 13 de octubre manteniendo su vigencia inicial durante 14 días, hasta el martes 27 del mismo mes.


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