• jueves, 28 de marzo de 2024
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LIBRO

Una catedrática de la UPNA analiza la herencia en las familias con hijos de otros matrimonios

María Ángeles Egusquiza analiza en su libro “Sucesión ‘mortis causa’ de la familia recompuesta”  el derecho sucesorio aplicable a las familias de segundos matrimonios o parejas.

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María Ángeles Egusquiza, catedrática de la UPNA.

María Ángeles Egusquiza Balmaseda, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Pública de Navarra, analiza en un libro la problemática del derecho sucesorio aplicado a la familia recompuesta, aquella formada por el matrimonio o la pareja y los hijos comunes y/o los habidos en otras relaciones. El alcance de la libertad de testar, la exigencia de igualdad de los hijos en la sucesión voluntaria o los mecanismos con los que el testador puede tutelar económicamente a los miembros más débiles del grupo familiar se estudian desde una perspectiva teórico-práctica.

El libro, titulado “Sucesión ‘mortis causa’ de la familia recompuesta (de la reserva vidual a la fiducia sucesoria)”, ha sido editado por Thomson Reuters Aranzadi. La obra es un estudio doctrinal y jurisprudencial y de los temas más comunes que genera la confluencia de diversos intereses en la sucesión de este tipo de familias, de número creciente en la sociedad dada la tasa de divorcios y rupturas de las relaciones de pareja.

La problemática que suscita la postergación de un grupo familiar por el nacimiento de nuevos afectos ha sido una constante histórica a la que el derecho sucesorio ha dado respuesta a través de diversas instituciones, como la reserva clásica o vidual (la obligación, para el cónyuge viudo, de no disponer de determinados bienes). No obstante, la autora aborda la regulación sucesoria “mortis causa” (los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta), que limita la atribución de los derechos legales a las relaciones de familiares con vínculos de sangre, postergando la convivencia y las relaciones interpersonales de los hijos no comunes.

VÍNCULOS AFECTIVOS, NO DE SANGRE

“El hecho de que la mayor parte de los ordenamientos jurídicos olviden, en la sucesión legal, a los sujetos que han mantenido una relación especialmente significativa con la persona fallecida, conviviendo con esta y prestándole asistencia gratuita, genera esta cuestión —comenta María Ángeles Egusquiza—. El tema se justifica en que el llamamiento a la sucesión intestada (aquella sin testamento) se soporta en los vínculos afectivos y de solidaridad que nacen de la convivencia. Los hijos de la pareja o cónyuge gozarían de ese vínculo, pues compartieron vida y afecto con la persona fallecida. En el plano ético, esta argumentación se refuerza apuntando la injusticia que supone la diversificación, a causa de la muerte de un miembro de la pareja, de los estatutos patrimoniales de los hijos por su diversa filiación, cuando todos ellos gozaron en vida de un trato igual al compartir un mismo núcleo familiar”.

Este planteamiento “no ha tenido hasta la fecha demasiada fortuna normativa, aunque el futuro puede ser otro si la familia recompuesta se configura, como parece, en el modelo prevalente de nuestra sociedad”. “En esta línea, ya se han dado pasos significativos en algunos países cuya experiencia no es desdeñable”, apunta la autora, que cita ejemplos como el sistema inglés o el de California (Estados Unidos). El ordenamiento jurídico español está dando “pasos progresivos” en este punto a fin de atender esas nuevas exigencias sociales, según la catedrática.

LA SITUACIÓN EN NAVARRA

De especial interés son los problemas que plantea la tutela de los derechos de los hijos de un matrimonio anterior y la adecuación del régimen sucesorio a las actuales estructuras familiares en Navarra. “En el Derecho Civil navarro, el principio de libertad civil constituye un pilar básico, lo que permite que la persona ordene, con basta libertad, la transmisión, una vez fallecido, del patrimonio a hijos, parientes, amigos o, incluso, extraños”, señala.

La reiteración de nupcias, dejando hijos de un primer matrimonio, depara a la persona testadora “la merma de su libertad” en aras de una protección que le impone el ordenamiento (Fuero Nuevo de Navarra). “Si decide favorecer al cónyuge o hijos del segundo matrimonio, tendrá que igualar económicamente a la prole del primero con el más favorecido del segundo —explica Egusquiza—. También está obligado a reservar a esa descendencia la propiedad de todos los bienes que recibiera de su anterior cónyuge, hijos que de él o ella hubiera tenido o de los descendientes de estos”.

“En el contexto social en el que vio la luz el Fuero Nuevo, el régimen descrito no sólo ofrecía sentido, pues trataba de proteger los intereses de la familia extensa y tradicional, sino que era acorde con el régimen de familia legítima y matrimonio indisoluble que imperaba en España. La profunda transformación jurídico-social de la familia, a la que no ha sido ajena Navarra, ha cambiado las bases en las que se asentaba el régimen de limitaciones a la libertad de testar. Ello obliga a repensar el sistema de restricciones dispositivas ‘mortis causa’ que acoge el Fuero Nuevo de Navarra”, concluye la catedrática.


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